REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

I-PRINCIPIOS

  1. PARTICIPACION LIBREMENTE CONSENTIDA

Las victimas que participarán de la audiencia pública lo hacen por invitación personal y su aceptación será una opción totalmente libre, después de que se les haya explicado los objetivos de dignificación, educación y diálogo, así como también las consecuencias legales y de otro tipo que puedan enfrentar.

  1. RESPETO INTEGRAL

Los declarantes serán considerados los protagonistas más importantes de la audiencia y por consiguiente sujetos del máximo respeto en todos los sentidos. A su llegada, los Comisionados presentes se pondrán de pie. Los declarantes podrán expresarse en el idioma que deseen. En momento alguno se los pondrá en situación de interrogatorio o de evaluación crítica de sus acciones.

  1. CASOS ILUSTRATIVOS

Los casos seleccionados para las audiencias son ilustrativos del conjunto de violaciones cometidas.

  1. PROTECCION FISICA Y EMOCIONAL

Los declarantes serán protegidos de toda forma de acoso o violencia física o emocional, tendrán derecho a hacerse acompañar por sus parientes inmediatos o miembros de la comunidad de su confianza. La Comisión gestionará las medidas de seguridad que brinden garantías a la integridad personal de los declarantes.

  1. DERECHO DE ACLARACION

Es posible que el marco de una audiencia pública, algunas personas sean mencionadas como presuntamente responsables de hechos. Ellas deben tener la oportunidad de proporcionar su versión de los hechos en el marco de la investigación realizada por la Comisión de Verdad y Justicia, aunque no durante la Audiencia Pública en la que sus nombres son mencionados.

II- LOS ACTORES PARTICIPANTES

Diversos tipos de personas tienen parte activa en una audiencia pública, a saber:

a) Las Victimas

La Comisión debe establecer criterios para la selección de las victimas- hombres y mujeres- que serán invitadas a declarar en la Audiencia Pública. Los testimonios son personales y no se admite representantes.

Una vez escogidas y obtenida su aceptación, contaran con apoyo emocional para ayudarles a relatar los hechos y circunstancias de las violaciones sufridas.

b) Los Comisionados

Debe asistir el máximo número comisionados posible y coordinadores de área. El Presidente de la CVJ o su Vicepresidente actuará como Presidente de la Audiencia y un comisionado actuará como relator. Solamente el Presidente y el Vicepresidente pueden hacer preguntas a los Declarantes.

c) Los Invitados Especiales

La Comisión podrá invitar a autoridades locales, expertos nacionales y/o internacionales, diplomáticos de países extranjeros y personalidades o miembros de instituciones que se hayan distinguido por su compromiso con los derechos humanos. Los invitados no podrán hacer preguntas a los declarantes durante la audiencia.

d) Los Comunicadores Sociales

La Comisión organizará una conferencia de prensa antes de cada audiencia para informar a la opinión pública sobre los objetivos y procedimientos de las audiencias.

Representantes de medios de comunicación social, debidamente acreditados ante la Comisión de Verdad y Justicia, podrán registrar testimonios durante la audiencia, pero no podrán hacer preguntas a los declarantes ni a los Comisionados durante las sesiones. Después de cada audiencia la Comisión divulgará los resultados de la misma.

e) Los Servicios de Apoyo

f)

La audiencia contará con los servicios de personas debidamente acreditadas para realizar servicios de apoyo tales como guardias de seguridad, enfermeros, fotógrafos, encargados de servicios higiénicos, de equipamientos, etc.

g) El Público Asistente

La Audiencia Pública será abierta al ingreso del público en número adecuado a la capacidad del local. Al inicio de la audiencia el público será informado sobre la manera de comportarse para respetar la dignidad y la integridad física de los declarantes, pudiendo cualquier miembro del público ser invitado a retirarse del local s el Presidente de la audiencia lo estima necesario. En caso de desorden el Presidente, en consulta con los comisionados presentes, declarará cerrada la sesión.

III – LAS FUNCIONES

A. Del Presidente de la Audiencia

a- Constatar la asistencia de un número razonable de comisionados, la presencia de los declarantes, la existencia de condiciones de respeto a la integridad física y psicológica y a la dignidad de los declarantes.

b- Declarar iniciada la sesión.

c- Presentar a los comisionados, invitados especiales y declarantes presentes.

d- Conceder el uso de la palabra a los declarantes, expertos y comisionados.

e- Disponer el paso a recepción no abierta al público del testimonio de los declarantes si – tras consultar a los comisionados presentes- se constate que no existen las condiciones de seguridad así como de respeto a la dignidad de los declarantes.

f- Solicitar el retiro de miembros del público que alteren el orden o ataquen la dignidad de los declarantes y de los presentes en general.

g- Declarar cerrada la sesión.

B. Del Relator

1. Estudiar los casos de los declarantes.

2. Hacer un breve informe antes del testimonio de cada declarante.

3. Durante la declaración, formular preguntas aclaratorias al declarante.

C. Del Secretario de la Audiencia

a- Actuar como secretario de actas de la audiencia.

b- Conservar copia del acta de la audiencia, y ponerla a disposición de los investigadores de la Comisión. Las actas formarán parte del acervo documentario que la Comisión entregará al Ministerio Público al final de su mandato.

c- Otorgar copia oficial de cualquier documento o acta de las sesiones cuando así lo soliciten los comisionados, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Verdad y Justicia o los coordinadores de área.

d- Realizar los actos que le encomiende el presidente de la audiencia.

No hay comentarios: