CONCLUSIONES
Informe final Comisión de Verdad y Justicia Paraguay

Antecedentes del régimen stronista

  1. La guerra del Chaco de 1932-1935 marcó el inicio de cambios políticos que junto con otros cambios ideológicos a nivel mundial produjeron transformaciones fundamentales para comprender los antecedentes del sistema imperante desde 1954 a 1989 en nuestro país.
  1. A nivel ideológico el sistema liberal entró en crisis en 1929 y durante todo el interregno entre la primera y la segunda guerra mundial fue interpelado por ideologías de izquierda, como el socialismo científico, y de derecha, como el nazismo y el fascismo
  1. El punto referencial del cambio en Paraguay se dio con el alzamiento militar del 17 de febrero de 1936. El gobierno revolucionario y un denominado plebiscito del ejército derogaron la Constitución de 1870 y sostuvieron que el ejército victorioso del Chaco era “el pueblo en armas”, teniendo derecho a ejercer la soberanía nacional.
  1. Antecedentes ineludibles para comprender el proceso político paraguayo que desembocó dos décadas después en el régimen de Stroessner constituyeron la guerra del Chaco y la revolución de febrero de 1936, que marcaron el inicio de la hegemonía militar, que se mantuvo en el Paraguay hasta 1989, teniendo ésta desde la caída del dictador Stroessner un paulatino debilitamiento en el llamado proceso de transición democrática que se prolonga hasta nuestros días.
  1. Otras manifestaciones de los cambios ideológicos que sirven como antecedentes al periodo de estudio (1954-1989) fueron el Decreto 5484 de octubre de 1936, “Por el cual se declaran punibles las actividades comunistas y se establecen las penas correspondientes”, y el Decreto-Ley 152 de 1936, que identifica “la revolución libertadora con el Estado”, así como la Constitución de 1940 que sustituye a la de 1870, otorgando un poder preponderante del Ejecutivo sobre el Parlamento.
  1. La dictadura de Morínigo (1940-1947) se caracterizó por la ausencia de las libertades públicas y la vigencia de la tregua política (interdicción de toda actividad partidaria opositora). Pero al terminar la segunda guerra mundial, con el triunfo de las fuerzas aliadas, la lucha política de partidos de oposición y sindicatos, movimientos obreros y estudiantiles produjo la purga del sector militar pro-nazi fascista. Además por presión internacional se levantó el estado de sitio y se restablecieron las libertades públicas en lo que se denominó “la primavera democrática”.
  1. El gobierno del dictador Morínigo, con un gabinete cívico militar integrado por militares institucionalistas, colorados y febreristas, finalizó en enero de 1947. Desembocó en la revolución de 1947, que dura desde el 8 de marzo hasta el 21 de agosto del mismo año, y terminó con la derrota de las Fuerzas Armadas rebeldes y de los partidos políticos aliados y con el triunfo de las Fuerzas Armadas leales al gobierno del dictador Morínigo con el apoyo del Partido Colorado y el restablecimiento del estado de sitio con miles de opositores perseguidos y encarcelados.
  1. Una de las consecuencias de esta guerra civil fue el enfrentamiento de la ciudadanía entre “vencedores y vencidos”, cuya proyección es digna de tener en cuenta, junto con las consecuencias de la guerra del Chaco para comprender el proceso político posterior en el Paraguay.
  1. El Partido Colorado quedó en el poder y luego de destituir al dictador Morínigo sucedió un período de anarquía e inestabilidad política, en el cual llegó sin oposición a la presidencia del dirigente colorado Federico Chaves, existiendo una aguda confrontación interna en el partido oficialista entre los llamados “guiones rojos”, liderados por Natalicio González, y los llamados democráticos, liderados por el Presidente Chaves.
  1. En medio de esa confrontación se produjo el golpe de Estado del general Alfredo Stroessner el 4 de mayo de 1954, que destituyó al Presidente colorado Federico Chaves. Desde el 4 al 8 de mayo, en medio de la acefalía presidencial. La Junta de Gobierno del Partido

Colorado presionada por Stroessner decidió dar el gobierno interino al arquitecto Romero Pereira y postular al general golpista para la presidencia de la República para completar el periodo presidencial de Federico Chaves. Stroessner asume la presidencia el 15 de agosto de 1954. Se inicia así la llamada “era de Stroessner” con la alianza política entre el Partido Colorado, el militar golpista y las Fuerzas Armadas, que constituyen la unidad del sistema que perduró hasta 1989.

El régimen político stronist

  1. A diferencia de otras dictaduras militares latinoamericanas, el régimen de Stroessner constituyó un sistma político tendiente a permanecer indefinidamente en el tiempo y no un régimen transitorio de excepción. Además, la dictadura stronista se sostuvo no solamente en las Fuerzas Armadas sino también fue apoyada desde su inicio por un partido político tradicional paraguayo durante toda su vigencia e incluso después de un tercio de siglo buscó prolongarse a través de la lógica dinástica de los stronistas.
  1. La dictadura de Stroessner tuvo claros signos no de simple autoritarismo sino de totalitarismo y uno de ellos fue la proclamada “unidad granítica” entre el gobierno de Stroessner, las Fuerzas Armadas y el Partido Colorado para el control total del Estado y de la sociedad, persiguiendo, eliminando, excluyendo, extirpando e incluso aniquilando cualquier foco, intento o proyecto de oposición y lucha, sean estos por la vía pacifica o armada.
  1. La unidad granítica que sustentó y prolongó por 35 años el régimen de Stroessner tuvo el componente militar como grupo armado y coercitivo, el Partido Colorado aportó el sustento político como partido de masas y funcionó como partido único hasta 1963 y como partido hegemónico, con la posterior participación de sectores liberales y febreristas hasta el final del sistema que pretendió perpetuar en el poder al dictador; ambos elementos reconocieron el liderazgo único de Stroessner como elemento aglutinador enfatizante de los tres componentes (de la trilogía).
  1. La “unidad granítica” del régimen se implementó concretamente con la partidización de las Fuerzas Armadas, a través de la afiliación obligatoria de sus integrantes al Partido Colorado e incluso con la obligación de los paraguayos que quisieran ingresar a la Escuela Militar a presentar afiliación a dicho partido y con la condición, en muchos casos, de tener una ascendencia colorada. Además, en las ocho elecciones presidenciales en que Alfredo Stroessner fue postulado como candidato por el Partido Colorado, las Fuerzas Armadas se pronunciaron públicamente apoyando a este candidato. Asimismo, militares en servicio activo integraron durante el stronismo la Junta de Gobierno, máximo órgano de dirección del Partido Colorado, y secretarías importantes del gabinete presidencial (Defensa, Hacienda, Obras Públicas).
  1. En lo que respecta al Partido Colorado, el control total del Estado se produjo con la exigencia de la afiliación partidaria para ejercer cualquier cargo en organismos dependiente del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Magisterio Nacional, de las Fuerzas Armadas y policiales e incluso el control de organizaciones intermedias de la sociedad civil, tales como asociaciones de arquitectos, ingenieros, médicos, etc., o creando organizaciones paralelas cuando el régimen no podía controlarlas.
  1. En cuanto al líder único, el eslabón esencial de la unidad granítica, era Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas afiliadas a un partido político, presidente honorario de dicho partido y afiliado número uno de dicha organización política, situación que se mantuvo incluso durante la transición después de la caída de Stroessner hasta su muerte. El sistema se autodefinió durante 35 años como “gobierno colorado del General Stroessner”.
  1. Respecto de la identidad y responsabilidad institucional del Partido Colorado con el sistema, debe destacarse en razón de verdad y justicia la disidencia de Epifanio Méndez Fleitas. Líder de la Asociación Nacional Republicana del Exilio y Resistencia (ANRER), importante y gravitante en la solución política del golpe de Estado de mayo de 1954, que terminó con la postulación de Stroessner desde su exilio de diciembre de 1955 por razones que cabe atribuir a celos de liderazgo del dictador o la posibilidad de que dicho líder no compartiera el proyecto de stronizacion y perpetuación del sistema. También debe reconocerse la disidencia del Movimiento Popular Colorado (Mopoco), que concluyó con la disolución del Parlamento monopartidista en 1959 y el exilio de los disidentes que pretendieron iniciar un proceso de apertura política. El Mopoco, desde el exilio, integró el Acuerdo Nacional de oposición y resistencia con los Partidos Liberal Radical Auténtico, Revolucionario Febrerista y Demócrata Cristiano, en la última década de la dictadura.
  1. La dictadura cívico-militar en las dos primeras elecciones no permitió la participación de la oposición. A partir de 1963 las elecciones se realizaron con estado de sitio (salvo el día de la elección) con graves restricciones a la libertad de reunión, de asociación, y sin la garantía de libertades públicas, sin amnistía para los exiliados, con centenares de presos políticos sin proceso, sin padrón electoral transparente, con fraude generalizado, sin posibilidad de control real y con una Junta Electoral Central organizadora y juzgadora de las elecciones manejada totalmente por el partido de gobierno. El resultado de la votación, y no de elección, en estas condiciones, se conocía de antemano muchos meses antes y era objeto del descrédito total de la ciudadanía, incluso de muchos colorados.
  1. La prolongada duración del sistema stronista se debió, entre otros, a factores internos tales como el terrorismo de Estado, que neutralizó o eliminó a sus adversarios al apoyo de un partido tradicional de masas, a la preponderancia militar en la dirección del Estado después de la guerra del Chaco y a factores externos, como la adhesión y el sometimiento del sistema stronista a la estrategia de laguerra fría, a la Doctrina de Seguridad Nacional propiciada por los Estados Unidos de Norteamérica. Al apoyo político y económico de este país hasta la llegada de James Carter y a los intereses hegemónicos regionales del Brasil que apoyó a la dictadura para disminuir o anular la histórica influencia argentina como dueña de la llave de salida al mar.

Contexto Jurídico

  1. Las Constituciones de 1940 y 1967 reconocían en sus textos los derechos y las garantías constitucionales. Pero el sistema violó todos esos derechos y garantías mencionados en este informe y que figuran en el marco constitucional y legal, en el derecho internacional de los derechos humanos, establecidos en convenios, tratados firmados y deliberadamente no ratificados.
  1. El gobierno deeste régimen cívico-militar no acató el Estado de Derecho entendido en el sentido de que la ley rige para gobernados e igualmente para gobernantes. La discrecionalidad absoluta del Poder Ejecutivo se manifestó por un estado de excepción, que de tal carácter se transformó en permanente con el estado de sitio y que con la interpretación distorsionada de una Corte Suprema subordinada al Poder Ejecutivo suprimió la garantía fundamental del hábeas corpus y permitió la violación impune por parte de los órganos estatales y paraestatales de todas las libertades y sobre todo el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, lo que explica que en esta época la detención de los presos políticos era por tiempo indefinido, en algunos casos por décadas, sin posibilidad de ejercer su defensa en un proceso legal.
  1. Las detenciones ilegales indefinidas fueron posibles por la negativa del Parlamento mayoritariamente oficialista a la reglamentación legal del estado de sitio, la falta de control parlamentario sobre tal medida que se reducía a un simple informe anual a este poder y a la restricción del derecho de opción solo al caso de confinamiento en la Constitución de 1940 y la supresión definitiva en todos los casos de detención, en la Constitución de 1967.

  1. Junto al estado de sitio permanente, con supresión del hábeas corpus y sin ningún control parlamentario, debe agregarse la aplicación, en algunos casos, de leyes liberticidas, como la 294 y la 209, que consagraron el delito ideológico. Estas dos leyes limitaron importantes derechos pero sobre todo se utilizaron como un instrumento para el ejercicio arbitrario del poder.

  1. En cuanto al Poder Judicial, por el sistema de designación a propuesta del Poder Ejecutivo y con la misma duración del mandato del gobierno, quedó totalmente sometido a la voluntad discrecional del Presidente de la República y jamás fue el recurso con que contaran los paraguayos para hacer respetar sus derechos fundamentales como debe ser en una sociedad civilizada. Incluso fue el legitimador de todas las arbitrariedades cometidas por un aparato represivo que sirvió, con su actuación impune, para perpetuar por tanto tiempo el terrorismo de Estado.

El aparato represivo

25. Una de las características más graves del régimen stronista fue su carácter totalitario, que controló el comportamiento de la mayoría de la población paraguaya en todo el territorio nacional y en menor medida sobre los ciudadanos paraguayos en el exterior. El régimen fue totalitario porque ejerció su dominio sobre el conjunto de la sociedad paraguaya abarcando ámbitos de lo público y lo privado.

26. El régimen stronista elevó el terrorismo de Estado a una forma de gobierno totalitario como una política de Estado permanente. Las acciones emprendidas y planificadas previamente revelan la existencia de metodologías, patrones de conducta y modus operandi ordenados y cumplidos en forma sistemática, revelando que sus agentes tenían entrenamiento y experiencia en la perpetración de violaciones de los derechos humanos.

  1. La participación del Estado paraguayo en una alianza continental anticomunista durante la guerra fría le permitió al régimen recibir apoyo de sus aliados para la estructuración del aparato represivo y para la implementación a nivel nacional de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que se extendió desde los Estados Unidos de América como modelo hegemónico y creó conceptos como los de “enemigo interno”, “guerra sucia” y “guerra de baja o mediana intensidad”, que sirvieron como fundamento para una persecución continua y masiva de los sectores opositores al régimen stronista, que se autodenominó “democracia sin comunismo”.

28. El aparato represivo recibió un permanente asesoramiento norteamericano que comenzó con la creación de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT), en 1956, el acceso de casi mil cuadros militares a la Escuela de las Américas (SOA) en el Canal de Panamá y, en su momento, el asesoramiento de las misiones militares brasileña y argentina.

29. Dentro del plan ideológico el régimen obstruyó la conciencia crítica y por ende anuló a gran parte de la ciudadanía, logrando su cometido hasta el punto que el modo oficialista de ser paraguayo (“ser colorado es la mejor manera de ser paraguayo”) impuesto por la dictadura influyó en las personas hasta formar parte de la cultura, perdurando mucho tiempo después de la caída del régimen. Este elemento ideológico de la dictadura no fue independiente del terror ejercido con un carácter ejemplarizante, a que se llevó a las víctimas y del sistema de delación y otras formas de imponer la resignación o la complicidad.

30. Las acciones represivas obedecieron a una cadena de mando centralizada, vertical, obediente e institucional asociada al aparato burocrático del Estado, desde la cúspide del comando estratégico hasta la base de la pirámide represiva, el agente policial, el soldado, el miliciano y el informante encubierto o “pyrague”. La mayoría de ellas fueron diseñadas con mucha antelación a través de un vasto y múltiple sistema de inteligencia, contrainteligencia y una extensa red de agentes especiales o informantes encubiertos.

31. El comando estratégico del aparato represivo estuvo a cargo del general Alfredo Strossner, en quien confluía la comandancia en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la presidencia de la República, jefe de las Fuerzas Policiales y la titularidad honoraria del Partido Colorado. Las demás autoridades en la cadena de mandos, tanto civiles como militares, integraban la estructura de planificación, coordinación y ejecución de las violaciones de derechos humanos.

32. El aparato represivo funcionó con base en una estructura logística y operativa altamente coordinada entre las distintas unidades militares y policiales, en todo el territorio nacional. Las labores de inteligencia, contrainteligencia y operaciones fueron provistas por las distintas unidades especializadas de las Fuerzas Armadas y su red de informantes, y por la Policía Nacional y su red de informantes. Tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional contaron con la colaboración de servicios de inteligencia extranjeros y con el apoyo logístico y operativo de milicianos del Partido Colorado oficialista.

33. Después de iniciales purgas con graves violaciones de derechos humanos dentro de los propios cuadros de las Fuerzas Armadas, la Policía y el partido oficialista, el aparato represivo se reconstruye de la siguiente manera: con un alto nivel de colaboración y división del trabajo con un mando estratégico en cabeza de Alfredo Stroessner, tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional a través del III Departamento de Investigaciones (DIPC) y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT) realizaron tareas de inteligencia, contrainteligencia y operaciones. Las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional contaban con redes de informantes con nexos sobre la comunidad paraguaya en el exterior. Muchas Embajadas y Consulados del servicio exterior eran centros de espionaje e información de actividades de exiliados y de sus familiares. Además, los militares, los policías y los agentes civiles de la administración pública pertenecían al partido oficialista. El aparato represivo logró su consolidación cuando obtuvo un grado importante de disciplina interna en todas sus unidades, eliminando de manera permanente con medidas disciplinarias cualquier intento de desobediencia.

34. La combinación de las violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas que engendraron temor e inseguridad en la población, era utilizada como un medio de disuasión del adversario al régimen: se buscaba convertir al opositor haciéndolo oficialista. En consecuencia, cualquiera que se apartara de la manera oficialista de comportarse era un sospechoso, susceptible de ser delatado o reprimido.

35. Una de las diferencias importantes que se encuentran en el modelo represivo paraguayo a diferencia de otros en la región, es que no se crearon estructuras militares o policiales clandestinas diferentes o paralelas a las oficiales y públicas del Estado paraguayo. Las distintas estructuras del aparato político, militar y policial perpetraron graves violaciones de derechos humanos de manera visible y publicitada. Tampoco existieron centros de detención y tortura clandestina, usándose para ese efecto dependencias policiales, militares, gubernamentales y civiles conocidas.

36. El régimen utilizó los distintos intentos de organizar resistencia armada contra la dictadura como una excusa ante la población y la comunidad internacional, para realizar múltiples violaciones de derechos humanos a sus miembros y a grandes sectores de la población civil, considerando como enemigo interno incluso a las bases sociales de apoyo y las propias comunidades donde se alojaron los intentos insurgentes.

37. El aparato represivo violó y manipuló la Constitución Nacional y las leyes a su favor. La existencia de un estado de sitio permanente que nunca fue reglamentado y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de que durante el estado de sitio no rige la garantía del hábeas corpus –acompañado de leyes 294 de 1955 y 209 de 1970, ley de defensa de la democracia y ley de defensa de la paz pública y libertad de las personas, debido a la docilidad de los jueces, permitía no solo limitar o restringir el ejercicio de los derechos sino desconocerlos y darles a los represores un respaldo formal para violar la propia ley, garantizando así la impunidad. El régimen instaló tribunales especiales, proscribió la actividad de algunos partidos y asociaciones políticas e tornó ilegales a organizaciones sociales, gremiales y medios de prensa.

38. El aparato represivo recurrió de manera excepcional al sistema penal, puesto que la mayoría de las privaciones de la libertad se practicaron sin orden judicial, muy pocos detenidos contaron con un proceso y en los casos que hubo judicialización no se respetaron las garantías judiciales, hasta el punto que el proceso penal no era visto como una garantía para el acusado sino como una amenaza más contra el denunciado. El Poder Judicial se subordinó al Poder Ejecutivo y se transformó en un brazo más del aparato represivo durante todo el período dictatorial, por acción, omisión y complicidad.

39. El régimen tuvo la capacidad de ser tomado en cuenta por otros gobiernos para articular sus acciones y coordinar su inteligencia, logística y operaciones de manera clandestina con los aparatos represivos de las dictaduras regionales mediante la Operación Cóndor. Esta Operación tuvo como principal función el seguimiento y delación de los ciudadanos en el exterior, constituyéndose en un brazo especializado del aparato represivo durante todo el período dictatorial: un número importante de paraguayos fueron desaparecidos en el exterior y algunos extranjeros fueron desaparecidos en el Paraguay, en acciones conjuntas de intercambios de prisioneros.

40. El aparato represivo stronista no surge por una crisis de un sistema democrático ni de un ascenso ilegal del movimiento social, sino que es una forma de garantizar la continuidad a un sistema de autoritarismo personal, de utilización del Estado como una fuente de beneficio de los principales funcionarios públicos y de ganar el apoyo político a través del reparto de ventajas patrimoniales a los seguidores del régimen.

41. La separación de los espacios públicos y privados fomentada por el régimen establecía que las personas se mantuvieran en el ámbito privado y que si participaban en el espacio público solo podía ser en el regulado y controlado por el régimen. El dicho “la calle es de la policía” señala justamente que el único espacio público aceptable era el del ser oficial, como actos partidarios, gremiales y culturales oficialistas y celebraciones nacionales.

42. El aparato represivo fue más implacable en cometer violaciones de derechos humanos contra los sectores populares, campesinos u obreros. Por una parte, porque actuaba bajo patrones discriminatorios afectando con mayor severidad a los sectores más vulnerables de la sociedad, que fueron despreciados por los victimarios, y por otra parte porque bajo una lógica de costo-beneficio la violación de derechos de una persona con mayor influencia, prestigio o visibilidad social podría acarrear desventajas al régimen.

43. También se ejerció una particular y brutal represión contra los miembros de organizaciones proscriptas y clandestinas tanto políticas como armadas, integrantes de las organizaciones comunistas, dirigentes populares opositores y militares profesionales no alineados con el régimen. El aparato represivo participó en matanzas de pueblos indígenas y permitió la trata de niños y niñas indígenas. Así mismo, la violencia sexual, sobre todo contra mujeres y niñas, fue una grave violación de derechos humanos fomentada por el aparato represivo, que tiene su máxima expresión en la esclavitud sexual de niñas practicada por oficiales de nivel superior del régimen.

44. Estas consideraciones permiten concluir a la CVJ que el régimen stronista fue una dictadura de carácter totalitario que, a través del terrorismo de Estado puesto en práctica por su aparato represivo, cometió graves violaciones de derechos humanos, muchas de las cuales constituyen crímenes de lesa humanidad por su carácter generalizado y sistemático. Por estas razones se puede calificar el caso paraguayo como un caso de “responsabilidad internacional estatal agravada por crímenes de Estado”, tal como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase caso Goiburú y otros contra el Estado paraguayo).

Transición

  1. La Comisión de Verdad y Justicia se creó para analizar las violaciones de derechos humanos ocurridas desde 1954 hasta 2003 pero casi la totalidad de los testimonios recibidos corresponden a hechos ocurridos antes de 1989, lo que da a entender que la sociedad paraguaya deseaba sobre todo esclarecer los hechos perpetrados bajo el régimen de Alfredo Stroessner. Por lo tanto se presentan, en cumplimiento de la Ley 2.225/03, de manera sintética los avances y retrocesos de la forma en que entre 1989 y 2003 se encaró la satisfacción de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de la dictadura.

  1. Una primera característica del fin de la dictadura del Paraguay es que se trató de un golpe dado contra un régimen dictatorial cívico-militar por los propios militares, es decir, que se trató de un autogolpe liderado por el general Andrés Rodríguez, brazo derecho del dictador durante todo el régimen y, para más datos, su consuegro. Una segunda característica es que, como el régimen stronista se basaba en la alianza de las Fuerzas Armadas con el Partido Colorado y los militares que dan el golpe como quienes lo reciben eran afiliados de ese partido, la alianza de poder continuaba. Estas dos características significan que los vencedores no podían pasarles la factura a los vencidos, lo que condujo al continuismo y a la impunidad.

  1. El proceso de transición fue una fuerte pulseada entre los sectores democráticos y los atavismos autoritarios. El proceso de la democratización del Paraguay se afianzó con la Constituyente del año 1992, que cerró las puertas a las posibilidades de reelección del general Andrés Rodríguez y abrió los caminos a una candidatura civil para el oficialismo colorado.

  1. En 1993 triunfó el candidato presidencial oficialista pero la oposición en su conjunto obtuvo mayoría parlamentaria. Esta circunstancia obligó a una negociación conocida como “pacto de gobernabilidad”, con lo que se conformaron una nueva Corte Suprema de Justicia, un nuevo Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y una nueva Justicia Electoral. Sin embargo en el Poder Judicial se dio un sistema que permitió, en definitiva que siga siendo muy influido por el poder político. La manipulación judicial llegó a tal punto que la justicia de esta manera siguió sometida al poder político y los factores económicos. Esta situación no permitió impartir justicia conforme a las aspiraciones de la ciudadanía ni hacer más fiables las instituciones a la población en general.

  1. En la primera etapa de la transición el Poder Legislativo constituyó una mayoría integrada por antiguos colorados disidentes, Partido Liberal Radical Auténtico y Partido Encuentro Nacional, que inclinó la balanza hacia la apertura democrática y la crítica de la dictadura.

  1. La tendencia expresada en la conclusión anterior se manifestó con la aprobación de la Ley Nº 1, que aprobó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; la Ley Nº 5, que dispuso la repatriación de los restos del Dr. Eusebio Ayala y su inhumación en el Panteón de los Héroes; la Ley Nº 9, que derogó las leyes liberticidas 294 y 209; la Ley Nº 54, que aprueba y ratifica la Convención sobre derechos políticos de la mujer; la Ley Nº 57, que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño; la Ley Nº 5/92, que aprueba la adhesión al Pacto internacional de derechos civiles y políticos; y la Ley Nº 4/92, que aprueba la adhesión al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, entre otras leyes.

  1. Con la aplicación de estas leyes se intentó desmantelar el aparato jurídico de la dictadura, creando las condiciones para la existencia de un Estado de Derecho. Con la Constitución de 1992 se siguió una línea claramente garantista de los derechos humanos con la incorporación, entre otras innovaciones, de la figura del hábeas data y la declaración expresa de que durante el estado de sitio no se suprime el recurso de hábeas corpus (Art. 133 última parte).

  1. Un hecho trascendente de la transición paraguaya, a diferencia al resto de los países latinoamericanos que sufrieron periodos dictatoriales, es que en el Paraguay se encontró la documentación de la actividad represiva, al ser descubierto el archivo de la Policía stronista y ser depositado en el Poder Judicial. Lamentablemente en el acto del descubrimiento de dichos archivos al parecer algunos documentos fueron sustraídos. La Comisión de Verdad y Justicia, en caso de ser cierta esta versión, hace un ferviente llamado a los paraguayos honestos para que estos documentos sean devueltos.

  1. Otro hecho que surge de los documentos del “Archivo del Terror” es que durante los tres primeros años de la transición la Policía paraguaya seguía utilizando el esquema de información de la dictadura, es decir, el aparato represivo prácticamente no se había desmantelado.

  1. Probablemente el sector que menos ha incorporado los beneficios de los cambios registrados en el país durante la transición ha sido el campesinado, pese a que fue quizás uno de los que más han luchado por el derecho a las libertades, como la libertad de asociación y de manifestación pública, con las marchas campesinas. La crítica principal al proceso de transición fue que prácticamente nada se hizo para solucionar el problema de los campesinos “sin tierras” que viene agravándose con los años y que ha generado conflictos permanentes. Por otro lado coexiste la práctica desde el Estado de la criminalización de la lucha social y hasta acciones que condujeron a varios campesinos muertos en enfrentamientos con la policía.

  1. Igualmente, existe un criterio bastante generalizado de que la Policía y algunos miembros de las Fuerzas Armadas contribuyen más a la inseguridad que a la protección de la sociedad, respaldado en los frecuentes casos de complicidad de policías y militares en casos de delincuencia y del fracaso del resultado de las investigaciones en la identificación y castigo de los delincuentes.

  1. Sobre las denuncias de torturas, pese a la frecuencia con que se han producido, no hay proceso ni sanciones contra los torturadores de la época de la dictadura debido a la tesis institucional sostenida desde hace 15 años por la Fiscalía General del Estado de que dichos delitos están prescriptos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha sido informada hasta la fecha de iniciativa legislativa tendiente a modificar el art. 309 del Código Penal a fin de que se tipifique el delito de tortura en la requerida compatibilidad con las convenciones internacionales.

  1. Otra grave violación en derechos humanos en la transición, y en este caso de niñas, niños y adolescentes, se da en los cuarteles, donde existe un centenar de casos de “niños soldados” ejecutados y desaparecidos. Otras características que se observan en la transición son la mendicidad en las calles de los niños, niñas e indígenas, y el trabajo infantil en las calles y en otros lugares bajo condiciones que violan derechos humanos fundamentales.

  1. Pese a disposiciones constitucionales y a los pactos internacionales signados por Paraguay, las cárceles no reúnen las condiciones mínimas para una vida digna ni mucho menos para la rehabilitación de los privados de libertad y son lugares donde se practica con intensidad la tortura.

  1. A pesar de los cambios realizados y los esfuerzos desplegados por constituir un Estado social de Derecho, la realidad en los momentos que la Comisión de Verdad y Justicia presenta estas conclusiones, indica que el Paraguay dista mucho aún de serlo. Muchas instituciones, y principalmente las que tienen que ver con la justicia, el derecho, la seguridad y las garantías ciudadanas, han sido maquilladas democráticamente pero siguen manteniendo muchas de las características de un sistema totalitario.

Características generales de las violaciones de

derechos humanos

  1. La CVJ durante su mandato recibió centenares de denuncias y testimonios sobre algunas violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen stronista de 1954 a 1989. La CVJ recibió testimonios entre diciembre de 2004 y mayo de 2008, los cuales junto con otros sólidos archivos preexistentes conforman la base de datos. En el anexo del Informe Final se incluye un listado de las víctimas elaborado a partir de la base de datos.

  1. El Informe incorpora las principales violaciones de derechos humanos, que consistieron en detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias y el exilio forzado. También hubo ataques colectivos contra comunidades, que incluyeron a la vez numerosos casos de estas violaciones junto con la quema y saqueo de bienes, destrucción de símbolos y otras instalaciones. Como se indicará a continuación, estas violaciones de derechos humanos no respetaron época, lugar, sexo, edad, nacionalidad y sector al que pertenecían las víctimas.

  1. La CVJ registró en su base de datos 2.059 testimonios y tuvo en cuenta otras fuentes de información distintas y previas a las propias para identificar a las víctimas. En primer lugar, se tomaron los datos oficiales de las detenciones realizadas por la Policía de la Capital (CDyA o “Archivo del Terror”); en segundo lugar, las indemnizaciones aceptadas por la Defensoría del Pueblo ante los reclamos de algunas víctimas de violaciones de derechos humanos, realizadas a partir de la designación del Defensor del Pueblo; en tercer y cuarto lugar, la información de los archivos procedentes del Comité de Iglesias Para Ayudas de Emergencia (CIPAE) y del Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch (CEPAG). El número final de víctimas directas registradas según estas cuatro fuentes y la base de datos de la CVJ fue de 9.923 personas, que sufrieron 14.338 violaciones de derechos humanos (detenciones, torturas, ejecuciones, desapariciones y exilios).

  1. De los testimonios tomados por la CVJ cerca de la mitad de víctimas no estaban registradas en estas cuatro fuentes precedentes, lo que denota el grado de omisión de los listados de víctimas de la base de datos. Por esta razón a las 9.923 víctimas registradas hay que sumar por tanto las 10.167 omitidas, lo que permite estimar 20.090 víctimas totales directas de violaciones de derechos humanos.

  1. Teniendo en cuenta las violaciones sufridas, las 20.090 víctimas directas de las violaciones de derechos humanos se distribuyen así: 19.862 personas que fueron detenidas en forma arbitraria o ilegal; 18.772 que fueron torturadas; 59 ejecutadas extrajudicialmente; 336 desaparecidas y 3.470 exiliadas. Se advierte que una persona pudo sufrir más de una violación y se debe tener en cuenta en estas cifras existe un enorme sub-registro de exilio y de otras formas de violencia, como las violaciones de derechos contra mujeres y niñas y la violación sexual.

  1. La CVJ estimó que, además de las víctimas directas, también hubo víctimas indirectas que fueron estimadas. Para calcular la cantidad de víctimas indirectas se multiplicó el número de cada víctima directa de detención por cinco. El número de cinco representa el promedio de familiares o personas allegadas que sufrieron algún perjuicio por causa de alguna de estas violaciones de derechos humanos.

  1. La CVJ estima que los familiares afectados que son víctimas indirectas fueron 107.987 personas. Según estos datos, las víctimas indirectas de las violaciones de derechos humanos fueron: 99.312 familiares o personas allegadas que sufrieron algún perjuicio por las detenciones o privaciones de la libertad arbitrarias o ilegales y/o por las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; 290 familiares o personas allegadas que sufrieron algún perjuicio de los ejecutados extrajudicialmente; 1.680 familiares o personas allegadas que sufrieron algún perjuicio de los desaparecidos y 17.348 familiares o personas allegadas que sufrieron algún perjuicio de los exiliados directos.

  1. Resulta evidente que existe un gran subregistro del exilio. Se sabe que muchos exiliados tuvieron que huir del país por las persecuciones y la falta de garantía del respeto a su vida, pero sobre estos casos no se cuenta con un registro confiable. Las aproximaciones que se han realizado en el pasado a esta problemática mezclan el exilio, refugio o asilo político con la situación de los migrantes económicos. La CVJ no desconoce que las migraciones económicas tienen su origen en circunstancias de violencia estructural pero, teniendo en cuenta el mandato de la Comisión, la cifra expandida bajo la denominación de exilio intenta señalar una aproximación solamente frente a las personas que fueron expulsadas u obligadas a abandonar el Paraguay por razones políticas. La CVJ reconoce esta limitación que no puede subsanar con los datos existentes. Es un número tentativo que está sujeto a variaciones producto de una investigación posterior más profunda.

  1. Si suman las víctimas directas con sus familiares o allegados, el número de personas a quienes directa e indirectamente les fueron violados sus derechos humanos ascendería a 128.076 personas, una de cada 124 personas.

  1. Estos cálculos excluyen otras violaciones de derechos humanos, como por ejemplo derechos civiles, como el derecho al libre ejercicio de la profesión que fue negado a muchos periodistas, políticos, profesionales, docentes, religiosos, sindicalistas que sufrieron persecución que tuvo una enorme extensión durante todo el tiempo de la dictadura. Tampoco se incluyen derechos políticos, ni económicos, sociales, culturales, colectivos o de los pueblos indígenas.

  1. Los cálculos de víctimas comparados con la población total del Paraguay que en promedio fue de 2.500.000 –1.300.000 en 1950 y 4.100.000 en 1992– y con la población adulta del país, que fue en promedio 1.250.000, arrojan los siguientes resultados: se detuvo en forma arbitraria o ilegal al 0,79% de la población total, una de cada 126 personas, una de cada 63 adultos. Se torturó al 0,75% de la población total, a una de cada 133 personas, una de cada 67 adultos. Se ejecutó en forma extrajudicial o se hizo desaparecer a una de cada 6.345 personas. Se envió al exilio a 1,4 por mil de la población, una de cada 721 personas. En síntesis, se violó en alguno de sus derechos humanos o fundamentales al 0,80% de la población, a una de cada 124 personas.

  1. Si se comparan estos porcentajes con el contexto de las dictaduras políticas del Cono Sur, éstos resultan muy altos. Por ejemplo, si se compararan las desapariciones y ejecuciones que fueron las violaciones cuantitativamente inferiores en el Paraguay frente a las detenciones y torturas, porcentualmente son superiores a las de Uruguay y Brasil, muy cercanas a las de Chile y solo inferiores a la Argentina, tal como se ilustra en el capítulo correspondiente.

Número de víctimas de violaciones de los derechos humanos en el Paraguay durante la dictadura de Alfredo Stroessner

Conceptos

Detenidos

Torturados

Ejecutados

Desaparecidos

Exiliados

Víctimas

Padrón de víctimas

9.451

2.880

9.923

9.923

2.235

9.923

Violación de derechos humanos

9.344

2.691

59

336

386

Porcentaje

98,87%

93,44%

0,58%

3,39%

17,27%

Víctimas directas

19.862

18.772

59

336

3.470

20.090

Víctimas indirectas

99.312

290

1.680

17.348

107.987

Víctimas directas e indirectas

119.175

18.772

348

2.016

20.818

128.076

Porcentaje de víctimas sobre población

0,79%

0,75%

0,002%

0,01%

0,14%

0,80%

Población por víctimas

126

133

43.103

7.440

721

124

Porcentaje de víctimas sobre población adulta

1,59%

1,50%

0,005%

0,03%

0,28%

1,61%

Población adulta por víctima

63

67

21.552

3.720

360

62

Población promedio del Paraguay entre 1954 y 1989: 2.500.000 de habitantes. Población promedio adulta entre 1954 y 1989: 1.250.000 de habitantes. La CVJ hizo 2.059 testimonios, de los cuales 1.042 eran de víctimas desconocidos y 1.017 ya habían sido reconocidas (CDyA, Defensoría, CEPAG, CIPAE). Por cada persona registrada en el banco de datos de la CVJ se calcula que hay 1,02 personas no registradas. El registro de ejecutados puede ser objeto de alguna variación.

  1. Todos los departamentos del país fueron afectados de violaciones de derechos humanos. Los departamentos más afectados, sin incluir Capital, que corresponde al distrito de Asunción, fueron Caaguazú con 13% de violaciones, Misiones con 12%, Paraguarí con 10%, Cordillera con 8% y Central con 7%. Estos cinco departamentos representan el 50,46% del total de las violaciones. Localidades afectadas con un importante número de privaciones ilegales de la libertad y con torturas fueron: Acahay, Caaguazú, Coronel Oviedo, Costa Rosado, Encarnación, Piribebuy, Roque González, San Ignacio y Santa Rosa. Distritos afectados de manera particular con desapariciones forzadas fueron: Caaguazú, Clorinda (República de Argentina), San Antonio, Santa Rosa y Villa Rica, y en ejecuciones extrajudiciales se destacan Caacupé y Caaguazú. Incluso los ataques colectivos a ciertas comunidades, especialmente en la década del setenta, como Costa Rosado, Acaray, Simbrón, Sangre del Drago, Pueblo de Dios, suponen un número muy considerable de víctimas.

  1. La ciudad de Buenos Aires, capital de la República de Argentina, y el gran Buenos Aires representan una escala alta de casos de desaparición forzada de paraguayos cometidos durante la década de los setenta. El 74,72% de las violaciones contra paraguayos en esa ciudad ocurrió durante 1976 a 1978, de los cuales 71 personas fueron desaparecidas 85,54% en esos mismos años, la mayoría presumiblemente como resultado del Operativo Cóndor.

  1. Las violaciones de derechos humanos se perpetraron durante todos los años del régimen stronista, sin embargo se destacan dos años en relación a determinadas violaciones: 1960, en materia de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, y 1976, donde, además de estas dos violaciones, también se presentaron privaciones ilegales de la libertad y tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

  1. Además de 1960 y 1976, otros años con violaciones significativas dentro de los 35 años que se analizan son 1959 en torturas, 1965 en torturas y desapariciones forzadas, 1970 en detenciones y torturas, 1974 en privaciones ilegales de la libertad, 1975 en privaciones ilegales de la libertad, torturas y desapariciones forzadas, 1976 en desapariciones forzadas, 1977 y 1978 en desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, 1980 en torturas y ejecuciones extrajudiciales. Incluso al final del régimen stronista se da un incremento de las privaciones ilegales de la libertad en 1987 y 1988.

  1. Estos patrones tan homogéneos, con pocas variaciones, frente a cada una de las violaciones de derechos humanos permiten señalar que el régimen stronista ejercía un verdadero control sobre toda la población y el territorio que reprimió de una manera permanente y continua a todas las personas que representaban un peligro o que generaban una oposición. Quienes representaron mayor peligro, sobre todo los miembros de movimientos armados o sospechosos de ser su apoyo, fueron objeto sobre todo de desaparición forzada y ejecución extrajudicial y los que generaron oposición política, social y cultural al stronismo sobre todo fueron víctimas de detención arbitraria, privación ilegal de la libertad y torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, inclusive algunos fueron asesinados en medio de las torturas.

  1. El 85,9% de las víctimas fueron hombres y el 14,1% fueron mujeres. Aproximadamente por cada diez personas, 9 eran hombres y una mujer. El 89,2% eran mayores de edad al momento de ocurrir los hechos y el 10,8% menores de edad. Aproximadamente por cada diez personas, 9 eran adultos y una era niño, niña o adolescente.

  1. La vinculación con un sector social, como por ejemplo las Ligas Agrarias o el movimiento estudiantil, político, como los partidos de oposición, o armado, fue el motivo determinante para perpetrar las violaciones de derechos humanos. Se contabilizaron un 52,59% de violaciones contra los miembros de los partidos políticos, un 37,47% de violaciones contra miembros de movimientos sociales y un 9,94% de violaciones contra miembros de grupos armados. Las privaciones ilegales de la libertad y las torturas afectaron sobre todo a los miembros de partidos políticos y a los movimientos sociales especialmente campesinos, mientras que el mayor número de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales fueron contra miembros de grupos armados.

  1. Una mirada desagregada de las cifras de la base de datos de la CVJ durante el periodo de estudio 1954-1989 muestra que, por el número total de violaciones, los sectores más golpeados fueron las personas vinculadas a: las Ligas Agrarias y movimiento campesino 24%, al Partido Liberal 19,29% y al Partido Colorado 14,21%. En términos proporcionales el Partido Comunista, al ser más pequeño, fue el que tuvo más violaciones, lo cual muestra un patrón de actuación más masivo en este caso.

  1. En privaciones ilegales de la libertad los miembros del Partido Liberal con 23% violaciones, Ligas Agrarias con 23% violaciones, Partido Colorado con 15% violaciones y Partido Comunista con 8% violaciones; en torturas los miembros de las Ligas Agrarias con 32% violaciones, Partido Liberal con 16% violaciones, Partido Colorado con 14% violaciones y Partido Comunista con 10% violaciones; en desaparición forzada los miembros del Movimiento “14 de Mayo” con 52% desaparecidos, el FULNA con 36% y el Partido Comunista con 10% de desaparecidos; en ejecuciones extrajudiciales los miembros de las Ligas Agrarias y el movimiento campesino con 27%, la OPM con 11%, el FULNA y el Partido Comunista con 11% de muertes; el exilio afectó sobre todo a los militantes de los partidos Liberal 20,17%, Colorado 18,73% y Comunista 16,14%.

  1. El Informe final hace una descripción más detallada de estas violaciones que se están mencionando: detención arbitraria y privación ilegal de la libertad personal, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias. También hace un especial énfasis sobre la situación de los paraguayos exiliados y en los temas de género, derechos de los niños y las niñas e indígenas, grupos que fueron particularmente vulnerables y victimizados. Así también se ha hecho un análisis sobre adjudicaciones ilegales de tierras públicas. A modo de conclusión a continuación se presenta un resumen muy sucinto de las tendencias generales de cada violación y sobre todo se determinará si, por su carácter generalizado y sistemático y por hacer parte de una política institucional del Estado, pueden ser calificadas además como un crimen de lesa humanidad.

  1. La calificación de las violaciones de derechos humanos como crimen de lesa humanidad significa que son delitos imprescriptibles, no son delitos políticos, por lo cual el responsable no goza de privilegios ni puede beneficiarse con amnistías o indultos y no admiten la eximente de responsabilidad penal de la obediencia debida. También significa que permiten la aplicación de los principios de la jurisdicción universal e internacional, lo que significa que un tercer Estado o un tribunal o corte internacional puede perseguir, capturar, investigar, juzgar y sancionar a un criminal que haya perpetrado uno de estos crímenes.

Detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad

83. Según la expansión realizada con base en los testimonios recogidos por la CVJ y las informaciones del CDyJ (basados las fichas de la Técnica y del Departamento de Investigaciones), 19.862 personas fueron detenidas, que representa el 98,86% de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Hay más detenciones (21.928) que detenidos (19.862) porque más de la décima parte de los detenidos (10,7%) lo fueron más de una vez. El régimen realizó en promedio 626 detenciones, a 567 personas por año, casi dos detenciones por día, durante 34 años. Violó así el derecho a la libertad personal de una de cada 126 personas, una de cada 63 personas adultas.

84. Con este delito de las detenciones se afectó también a sus familiares, sus círculos de afinidad, a los gremios, a los partidos políticos, a los grupos por la confesión religiosa, a la etnia y a vecindarios. De acuerdo a una proyección realizada por cada detenido se afectó al menos a otras cinco personas; entre las víctimas registradas (19.862) y los afectados indirectamente (99.312) el régimen perjudicó a 119.175 personas por las detenciones, una por cada 21 habitantes. De acuerdo a estos datos la CVJ estima que una de cada 10 personas adultas fue afectada en forma directa o indirecta por privaciones ilegales de la libertad, porque sólo la mitad de la población era adulta en aquel tiempo.

85. La geografía de la represión se acerca bastante a la demografía. Adonde más población había, se dieron más presos ilegales. En general, los lugares con más presos fueron aquellos más poblados. Asunción, Misiones y Paraguarí tienen proporciones de detenidos ilegalmente o arbitrariamente superior a la proporción poblacional.

  1. La edad promedio de los detenidos fue de 31 años y la mayor parte se encontraba entre los 18 y los 42 años. Aunque hay numerosos casos de gente detenida, las edades extremas van desde niños de días hasta adultos mayores nonagenarios, se dio un rango de edades más amplio, desde los 10 hasta 65 años. Los escasos procesos judiciales se hicieron contra personas de 19 a 41 años. El dato más llamativo de los testimonios recabados por la CVJ es la edad de las personas más jóvenes encarceladas, se ubican en la segunda infancia y adolescencia, el 71,9% son mayores de 12 años, de los cuales el 43,1% corresponde a las edades entre 14 y 17 años.

  1. Las privaciones ilegales de la libertad no se realizaron en lugares clandestinos sino en lugares públicos y oficiales conocidos por la sociedad paraguaya. El análisis de los lugares de reclusión expresa el carácter de las detenciones. El 79% fue recluido en locales policiales que no eran aptos para el efecto, no eran penitenciarías ni tenían instalaciones para serlo. Estos locales policiales fueron el Departamento de Investigaciones (29%), las diversas Comisarías de la capital y del resto del país (19%), las Delegaciones de Gobierno (17%), la Central de la Policía de la Capital (6%), Alcaldías Policiales rurales (4%) y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT), La Técnica (2%) y Vigilancia y Delitos (2%). Un 9% de las personas estuvo recluido en cuarteles que no tenían las instalaciones adecuadas ni las garantías legales para recluir a las personas, como la Guardia de Seguridad (6%) y destacamentos militares (3%), incluyendo fortines del Chaco Boreal. Otro 5% fue recluido en lugares improvisados de detención y tortura, públicos o privados, como Abraham Cué (3%), y otros destacamentos (1%), como en Caaguazú y en Charará. En total, el 91% de los presos estuvieron recluidos en lugares que no eran penitenciarías. Un 9% fue remitido a penitenciarías, Emboscada (5%), Tacumbú, la Cárcel de Villarrica (4%) y penal de mujeres del “Buen Pastor”. La CVJ presenta como un anexo a este Informe documentos fílmicos y fotográficos sobre estos lugares de detención.

  1. Las principales razones o móviles de las detenciones arbitrarias y de las privaciones ilegales de la libertad fueron las de perseguir a los sectores opositores al régimen stronista o que intentaron reivindicar algún tipo de autonomía, intimidar a las personas con el propósito de persuadirlas en simpatizar con el régimen stronista, intimidarlas por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, castigarlas por un acto que cometieron o se sospeche cometido, entre otras.

  1. Lo ilegal fue la regla general para las personas privadas de la libertad que no eran sometidas a ningún proceso judicial. Una de las mayores manifestaciones de la aplicación arbitraria de la ley fue el irrespeto de las garantías judiciales y el debido proceso a las personas privadas de la libertad. Además, las pocas personas que contaron con proceso judicial sus derechos a un debido proceso fueron violados en forma fragante. Más dramático fue la permanente negativa de las autoridades judiciales de recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus. Las escasas excepciones confirman la regla general.

  1. La CVJ ha llegado a la conclusión que por el carácter generalizado y sistemático de la detención arbitraria y la prolongación ilícita de la prisión, ya que afectó a miles de víctimas durante varias décadas, hechos que hicieron parte de una política institucional del Estado, esta práctica de violación de derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

Torturas y otros tratos o penas crueles,

inhumanas o degradantes

  1. La CVJ ha hecho el esfuerzo de documentar de la manera más precisa posible los hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, incluyendo torturas físicas, torturas psicológicas, torturas sexuales, secuelas, entre otras. Los datos obtenidos son escalofriantes.

  1. La CVJ tiene denuncias sobre tortura en 2.691 testimonios que constituyen el 93% de los recibidos o compilados. Este porcentaje extraído de una muestra tan grande puede ser proyectado a la totalidad de la población que fue víctima de alguna violación de sus derechos humanos. En este porcentaje sobre el total de las 20.090 víctimas directas calculadas, se estimó que al menos 18.772 personas fueron torturadas por la dictadura. Esto representó el 0.75% de la población, una persona por cada 133 fue torturada.

  1. Prácticamente ningún detenido se salvó de la tortura y casi todas las víctimas fueron objeto de esta grave violación. De las víctimas registradas por la CVJ, el 86 % (17.277 personas) fueron objeto al menos de una forma de tortura física y 83% (16.675 personas) fueron objeto al menos de una forma de tortura psicológica. El 93% (18.772 personas) de los declarantes fueron torturados que constituye el 94.5% de de las personas privadas ilegalmente de la libertad. Esta diferencia entre tortura física y psicológica es meramente analítica ya que en la práctica se combinaban las formas de violar la integridad personal de los prisioneros.

94. Algunas formas de tortura física registradas por la CVJ fueron: golpes sin empleo de instrumentos; golpes con instrumentos; colgamiento y/ posiciones extremas; “pileteada” (bañera) –asfixia por inmersión en agua–; asfixia con bolsas de polietileno; paso de electricidad por el cuerpo (electrodos) o picana eléctrica; quemaduras o cortes; violación sexual; otras formas de violencia sexual (acoso y manoseos); trabajo forzado. Otras torturas físicas (formas atípicas, como la utilización de insectos u otras torturas físicas donde la fuente no especifica la modalidad).

95. Otras formas fueron calificadas como torturas psicológicas, aunque muchas formas de tortura producen tanto sufrimiento físico como psíquico: aislamiento individual extremo; insuficiente alimentación; falta de atención médica; condiciones insalubres; hacinamiento; privación de sueño; incomunicación; presenciar tortura de otros; simulacro de fusilamiento; amenaza de muerte; amenaza de muerte a familiares; amenaza de violación sexual; amenaza de violación sexual a familiares; calumnias sobre familiares; humillaciones (insultos, tratos denigrantes, como la restricción de la higiene, entre otros).

96. Las torturas más frecuentes fueron los golpes con y sin instrumentos (61% y 68% respectivamente) y las relacionadas con situaciones denigrantes en la detención como la insuficiente alimentación (48%), incomunicación (47%) y condiciones insalubres (45%). Casi la mitad de las víctimas fueron amenazadas de muerte (48%), lo que reitera la política de Estado de generar terror y zozobra en la población civil, sin el menor respeto por sus derechos ni su integridad física o psicológica. Como si fuera poco, ciertas técnicas de tortura de enorme intensidad en cuanto al dolor o sufrimiento, físico y psicológico, afectaron a uno de cada cuatro detenidos, como la utilización de electricidad o picana eléctrica (19,4%), la pileta (24,4%), colgamiento o posiciones extremas (24,5%), presenciar torturas de terceros (29,8%).

  1. La calificación de los hechos comprobados en las investigaciones de la CVJ, como torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, coincide con las consagradas por los principales tratados internacionales sobre la materia, como son las Convenciones de las Naciones Unidas e Interamericana sobre la materia: obtener de la víctima o de un tercero información o confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o que se sospeche que haya cometido, intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación o cualquier otro fin. En el caso de Paraguay la tortura tuvo en muchas ocasiones un carácter colectivo y público.

  1. De acuerdo a las informaciones obtenidas de la base de datos de la CVJ, el nivel de tortura podría depender de varios factores que se vinculaban a sus objetivos. Un primer factor fue la percepción de peligrosidad que el victimario atribuía a la víctima y el trabajo que conllevaba doblegarla. Las personas consideradas amenazantes para el régimen, por su prestigio o liderazgo, fueron más torturadas para obtener información y para destruirlas como persona. Un segundo factor fue la pertenencia a sectores de izquierda o de oposición radical, las personas a quienes se atribuía resistencia al régimen o que realizaban actos de movilización. Un tercer factor consistía en la búsqueda de la resolución del caso en el menor tiempo posible, adjudicando delitos con supuestas confesiones de detenidos torturados, aunque eso fuese en forma ficticia, a fin de dar imagen de efectividad del aparato de seguridad del régimen. El gobierno amedrentaba primero, castigaba después y luego relataba los hechos dentro de un parte policial donde se criminalizaba a las víctimas. Un cuarto factor estuvo determinado por el tipo de víctima, en efecto, las represiones a sectores populares, campesinos, obreros y grupos marginales fueron más implacables que las de personas de clase media o de mayor prestigio político, social, cultural o religioso en el ámbito nacional o internacional o con mayor espacio en la prensa.

99. Si bien la frecuencia de las detenciones tuvo sus momentos álgidos en algunos periodos de la dictadura, las oscilaciones entre los periodos de mayor y menor tortura son muy pequeñas. La mayor proporción de personas detenidas torturadas se dieron en los años 1956 (94,1%), 1965 (96,3%), 1968 (90,3%), 1970 (93,7%), 1971 (91,8%), 1974 (91,6%), 1976 (92%), 1980 (94,4%), 1981 (96,2%), 1986 (95,2%), 1988 (90,6%) y 1989 (90,9%).

100. Los grupos más numerosos fueron el grupo de jóvenes, entre 19 y 35 años (54%) y el de mayores entre 36 y 60 años (30%). La proporción de torturados sobre el total de detenidos no varió mucho por edad, salvo entre los niños pequeños. La tortura de niños pequeños fue denunciada en los casos de sitio a comunidades, como en el de Costa Rosado de Caaguazú, y en casos de explotación económica y sexual de los pequeños en destacamentos militares, al servicio de los oficiales. Los testimonios por edad señalan que el 12% de los torturados fueron menores de 18 años y el 17% menores de 20 años, lo que muestra que no se tuvo consideración alguna con los más jóvenes.

101. Los miembros de los grupos de resistencia y especialmente los del Partido Comunista Paraguayo sufrieron con mucha frecuencia e intensidad la tortura pero todos los partidos políticos, los movimientos sociales y los grupos de oposición la conocieron. Entre los partidos políticos, los testimonios disponibles señalan que las víctimas de tortura de militantes de partido fueron: Partido Liberal (16%); Partido Colorado disidente (14%); Partido Comunista (10%); Partido Febrerista (5%) y Partido Demócrata Cristiano (1%). En términos proporcionales siendo el Partido Comunista más pequeño fue el que tuvo más torturados. Entre los movimientos sociales, el movimiento campesino (32%) sufrió la mayor cantidad de torturados. Este movimiento fue acusado durante los años 70 de ser comunista y finalmente de asociarse a grupos que pretendían realizar actos de insurgencia, aunque no hubieran llevado a cabo ninguna acción.

102. Los lugares de detención y reclusión fueron de tortura, por las características de los mismos, ya fueran de mortificación de los detenidos, de interrogatorio o de castigo, siendo los principales la cárcel de Villarrica (y otras ciudades fuera de la Capital), en Emboscada y en Tacumbú. Los lugares de tortura y reclusión militar fueron, entre otros, el Estado Mayor, la Guardia de Seguridad y el R.I. 14; destacamentos militares lejanos como Ingavi, Lagerenza, Peña Hermosa, en donde se recluía a los prisioneros; y los cuarteles que se encontraban cerca de las zonas rurales donde se realizaban los apresamientos. La Policía de la Capital recluía y torturaba en el Cuartel de Policía y en las comisarías, pero sobre todo en dos establecimientos especializados: en el local de Investigaciones, en la Dirección de Vigilancias y Delitos, y en la Técnica (DNAT). Las comisarías de la capital eran lugares de reclusión, en particular la 3ª, que actuaba en conjunto con la Técnica. Se torturaba también en las Delegaciones de Gobierno, en las Comisarías y alcaldías rurales. En casos masivos se torturaba en las comunidades mismas ocupadas militarmente, como Yhú, Jejuí, Costa Rosado, Simbrón o Charará.

103. Los torturados han señalado los nombres de 690 victimarios que directa o indirectamente participaban en esas violaciones, por lo que los mismos eran conocidos o fueron identificados por las víctimas en muchas ocasiones. Una buena parte de estos nombres eran reiterados, en un 40% La participación de las instituciones partidarias, militar y policial en la tortura fue mencionada por las víctimas que brindaron testimonio, aunque muchas de ellas sólo reconocieran al nivel inferior de la cadena de mando. Los señalamientos de los torturados nombran a un 12% de civiles del Partido Colorado, 15% a militares y el 72% a policías. Algunos testimonios señalan a más de un victimario. Los datos aportan evidencias sobre la participación en torturas de policías y militares así como civiles del partido oficialista. Estas proporciones cambiaron a través de los años.

104. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes fueron una violación de derechos humanos que afectó a decenas de miles de personas, se dio en todos los años del régimen stronista y en todas las regiones del país, que tuvo finalidades específicas y que obedeció a un plan preconcebido. Por estas razones, la CVJ ha llegado a la conclusión que, por su carácter generalizado y sistemático y por hacer parte de una política institucional del Estado, esta violación de derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

Desapariciones forzadas de personas y

ejecuciones extrajudiciales

105. En relación con el derecho a la vida, la CVJ hasta el momento ha logrado identificar con nombres y apellidos a 423 personas que fueron víctimas de esta violación, correspondiendo 336 a víctimas de desapariciones forzadas, 59 a ejecuciones extrajudiciales y 28 casos considerados sin convicción para su tipificación. Se dice hasta el momento porque esta tarea del esclarecimiento debe proseguir en el Paraguay de cara a investigar toda la verdad en cuanto a circunstancias, nombres y número de personas desaparecidas y ejecutadas. Otras personas pertenecientes a comunidades indígenas son víctimas de desapariciones y ejecuciones, de las que se hace referencia en el apartado relativo a las violaciones de los pueblos indígenas, por lo que dicho número no corresponde a un listado definitivo de desaparecidos y ejecutados.

106. Entre las finalidades de la desaparición forzada, por parte del aparato represivo, se tenían, entre otras, la de eliminar la identidad física y social de una persona, eliminar la identidad de pertenencia a un grupo o sector específico, no dejar ningún rastro del cuerpo físico y de las violaciones cometidas, como sería el caso borrar marcas o evidencias provocadas por torturas, o la de no ubicar el paradero de una persona ejecutada extrajudicial o arbitrariamente.

107. Como finalidades de las ejecuciones extrajudiciales se contaba la muerte de personas que por medio de las armas intentaron oponerse al régimen stronista o la muerte de personas consideradas irrecuperables por el propio régimen por su condición de liderazgo y ascendencia, sobre todo grupos contestarios al gobierno. Hubo también muertes como consecuencia de simulacros de enfrentamientos o en supuestas fugas. También hubo ejecuciones como consecuencia de la tortura y por omisión de auxilio o atención médica en casos de que algún detenido padeciese una enfermedad grave o terminal, bajo el pretexto de que los mismos estaban condenados a morir.

108. El informe ilustra de manera cronológica bajo doce casos las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de las 423 personas hasta ahora registradas. Los mismos se agrupan según el siguiente orden: incursión armada a Coronel Bogado, resistencia armada a la dictadura de Stroessner llevada adelante por el Movimiento “14 de Mayo” y por el Frente Unido de Liberación Nacional (FULNA), víctimas del caso “Ortigoza”, represión al Partido Comunista y al FULNA del año 1965 al 1970. Represión sobre el Ejército Paraguayo Revolucionario (EPR) y el Movimiento Paraguayo de Liberación (MOPAL), represión del año 1975 contra el Partido Comunista, represión contra la OPM y las Ligas Agrarias Cristianas, víctimas del Operativo Cóndor, caso “Caaguazú”, represión en ocasión del ajusticiamiento del ex dictador Somoza, represión al PC – Pro Chino y, por último, víctimas individuales de la represión.

109. Los años en que hubo una mayor cantidad de personas desaparecidas fueron los que corresponden a los casos de resistencia armada a la dictadura de Stroessner llevada adelante por el Movimiento “14 de Mayo” y por el Frente Unido de Liberación Nacional (FULNA, 1960), y aquellos que equivalen a los casos que se encuadran dentro del Operativo Cóndor y represión a las Ligas Agrarias, OPM y otros movimientos (1976 a 1978). Precisamente por la razón de que los familiares pudieron recuperar los restos de sus seres queridos que habían sido ejecutados, 1976 fue el año de mayor cantidad de casos de ejecuciones extrajudiciales.

110. El promedio de edad de las víctimas de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial está comprendido entre los 20 y 29 años y entre los 30 y 39 años. Esto se explica porque las personas de estas edades eran las de mayor militancia en organizaciones armadas y movimientos sociales o grupos políticos de resistencia al régimen. Del total de víctimas de desapariciones forzadas, que suman 336, el 88% representa a 296 víctimas hombres y el 12% corresponde a 40 víctimas mujeres. Sobre un total de 59 víctimas de ejecuciones extrajudiciales, 88% representa a 52 hombres, mientras que el 12% representa a 7 mujeres.

111. La mayor incidencia de desapariciones se dio en territorio paraguayo, afectando a ciudadanos nacionales, registrándose en los archivos de la CVJ hasta la fecha un total de 220 casos. Siguen en cantidad las/los paraguayas/os desaparecidas/os en territorio argentino, reportándose una cifra de 102. En territorio brasileño existen registros de la desaparición forzada de 7 personas. Por otra parte, un total de 41 ejecuciones extrajudiciales ocurrieron en territorio paraguayo, 17 en territorio argentino y una en el Uruguay, el cual fue posible determinar mediante la investigación y trabajo de la Comisión para la Paz del Uruguay, pasando de la condición de desaparecido a ejecutado extrajudicialmente.

112. Atendiendo la variable de país de origen se registran en territorio paraguayo las desapariciones y ejecuciones de extranjeros según las siguientes cifras: 33 desaparecidos y 3 ejecutados de nacionalidad argentina, 5 uruguayos desaparecidos, 2 chilenos desaparecidos y 1 persona desaparecida de nacionalidad italiana. Las personas desaparecidas con nacionalidad paraguaya suman un total de 192 y las paraguayas/os ejecutadas/os totalizan 51 personas. En 104 desapariciones y 4 ejecuciones no fue posible establecer la nacionalidad de las víctimas.

113. Como se puede observar, resalta un número muy significativo de nacionales paraguayos desaparecidos en el extranjero y de extranjeros desaparecidos en el Paraguay. La CVJ tiene la convicción de que muchos de estos casos se dieron dentro del marco del Operativo Cóndor, programa de coordinación de las diferentes dictaduras militares del Cono Sur que existió hacia mediados de la década de los setenta para cometer graves violaciones de derechos humanos, lo que implica directamente la responsabilidad de la dictadura de Stroessner y la realización de operativos con una coordinación del máximo nivel.

114. Una situación ocurrida en el Paraguay en relación con la desaparición forzada fue que muchas personas fueron privadas de la libertad pero inicialmente no se daba información sobre ella o se negaba su paradero o no se admitía la propia privación de la libertad y con posterioridad sí se reconocía el hecho. Esa etapa inicial en que no se informaba sobre la detención o se negaba la captura debe considerarse desaparición forzada. Es decir, en el Paraguay, además de los 336 casos registrados hasta la fecha, ocurrieron muchos casos de personas que inicialmente estaban desaparecidas y con posterioridad aparecieron con vida.

115. En la mayoría de los casos detenidos de manera arbitraria y privados ilegalmente de la libertad. Estas desapariciones fueron de varios días, semanas y hasta meses. Estas personas que sobrevivieron son consideradas hoy ex detenidas-desaparecidas y por esta razón no han sido incluidas en la lista de la CVJ.

116. Con el propósito de continuar con la búsqueda e identificación de los casos de personas desaparecidas, la CVJ incluye como anexo en su Informe una ficha para cada uno de los 423 casos de violación del derecho a la vida con la información que pudo recabar hasta la fecha.

117. La CVJ ha llegado a la conclusión que por el carácter generalizado y sistemático de las violaciones del derecho a la vida durante varias décadas, hechos que hicieron parte de una política institucional del Estado, incluyendo una coordinación con otras dictaduras regionales, estas violaciones de derechos humanos constituyen un crimen de lesa humanidad.

Exilio

118. El exilio por razones políticas separa violentamente a la persona de su medio sociocultural y económico, irrumpe en el seno de la familia disgregándola y altera el normal desarrollo de la vida de las personas afectando sus más profundas raíces culturales, relaciones sociales, incluso creencias religiosas, como lo es el derecho a enterrar a sus muertos en su tierra. El exilio de una porción importante de la población representa una pérdida de capacidad laboral, intelectual y de ciudadanos comprometidos políticamente que produce un vaciamiento de las estructuras de funcionamiento de un país en todos sus órdenes e interrumpe el normal desarrollo generacional del mismo. El exilio afectó a sectores políticos, sindicales, religiosos, intelectuales, artistas.

119. El exilio fue una violación de derechos humanos que en Paraguay se perpetuó alcanzando a generaciones posteriores que no tenían ningún tipo de vínculo con la supuesta causa primera que lo generó. Miles de paraguayos nacieron y/o crecieron desde muy niños fuera de su país. Los exiliados paraguayos de la dictadura se encontraban principalmente en Argentina y Uruguay.

120. Los niños exiliados o nacidos en el exilio sufren una profunda fragmentación interna debido a su pertenencia y socialización en el seno de una institución primaria (familia) que, aunque se encuentra deslocalizada, imparte pautas culturales (lengua, valores y religiosidad) propias del país de procedencia y, al mismo tiempo, su forzada adaptación a las instituciones secundarias (escuela, principalmente) en un contexto social que podría sostener otros valores, otras prácticas culturales, y un desconocimiento absoluto de su lengua y cultura materna, en especial el caso del guaraní.

121. La modalidad más frecuente de exilio no tuvo ningún amparo legal y dejó a los exiliados paraguayos en situación de ilegalidad en los países de residencia que, por falta de expulsión formal, no los acogían como refugiados o asilados, sustrayéndose a la protección que dicha legislación internacional implica.

122. La modalidad que adoptó el exilio de hostigamiento físico y psicológico progresivo previo que incluyó en algunos casos períodos de detenciones más o menos prolongados y apropiación de los bienes de la familia y posterior adjudicación a partidarios del régimen, generó muchos casos de empobrecimiento repentino de las familias, que debieron recomenzar sus vidas en el país de acogida, sin patrimonio alguno y, en muchos casos, sin las más mínimas pertenencias personales. Se sumó a esto el estado de incertidumbre y la esperanza del pronto retorno al Paraguay, que implicó para los exiliados décadas de ilegalidad y/o economía informal en un sistema de subsistencia inmediatista, que se resistía a hacer un proyecto de vida fuera del país, lo que contribuyó aún más a la precarización material, laboral y económica en la mayoría de los exiliados paraguayos y sus familias.

123. La frecuencia del exilio durante la dictadura permite considerarlo como parte de la política de Estado para la reducción y eliminación del adversario político. La persecución fue explícita por razones político-partidarias con preeminencia de la acusación de “comunista” o “contrera”.

124. Si bien puede afirmarse que, en general, la colectividad argentina fue hospitalaria con los exiliados, también se vivieron situaciones de violación de los derechos humanos. La CVJ ha estudiado los casos de paraguayos y paraguayas que sufrieron graves violaciones, como la cárcel y la desaparición forzada durante el tiempo de dictadura militar en Argentina. Sólo una pequeña parte de los exiliados paraguayos acudieron a los organismos de protección, como el Alto Comisionado de las de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La mayoría no se presentó como perseguido político y sin embargo sufrió las consecuencias de tal situación, ya que las condiciones de emergencia de la huida del país impidieron tomar las medidas necesarias para una emigración planeada y ordenada. Por ese motivo, se dieron circunstancias como la caída en situación pobreza y la apresurada búsqueda de trabajo, para ganarse la vida en circunstancias precarias. Las redes de compatriotas fueron un elemento de solidaridad y de ayuda, pero también de invisibilidad y de lentitud de adaptación, porque no siempre las pautas culturales, cultura y lengua, coincidían con las vigentes en la sociedad de acogida, y se formaron micro comunidades no del todo capaces de adquirir las destrezas que requería el nuevo entorno y porque la socialización dentro de la comunidad paraguaya postergaba a veces una socialización más amplia.

125. Una de las características de los exiliados paraguayos en sus lugares de exilio fue su permanente preocupación por la suerte y el destino del Paraguay azotado por el terrorismo de Estado del régimen stronista. En consecuencia, la solidaridad con los presos fue una actividad apasionada de muchos exiliados que encontró sensible eco en la opinión pública internacional. La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Federación Internacional de los Derechos del Hombre, el Secretario Internacional de Juristas por los Derechos Humanos en Paraguay (SIGADEP), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Estas fueron, entre otras, las organizaciones que promovieron apoyo y solidaridad a los exiliados, a los presos políticos del Paraguay y a la lucha antidictatorial del pueblo paraguayo.

126. La prolongación del régimen por más de tres décadas alejó cada vez más las posibilidades materiales y simbólicas del retorno de los exiliados. Conforme los exiliados iban arraigándose fuera de su país de origen, la negativa de los hijos a trasladarse a un país que no era el propio, evitando un exilio de segundo grado, retuvo a los exiliados fuera de su país, en muchos casos para siempre lo que constituye una violación de derechos humanossine die dado que no se han llevado a cabo medidas políticas para favorecer el retorno voluntario de los exiliados que así lo deseen.

127. La perpetuación en el período democrático durante casi dos décadas más del mismo Partido Colorado que sostuviera al régimen no contribuyó a la configuración de un espacio social y simbólico que facilitara el retorno, a un país donde la pobreza, la exclusión y el desempleo no permitieron, aunque hubiera garantías constitucionales democráticas, la reinserción social y laboral de los exiliados, ni la restitución de otros derechos como la nacionalidad, la reintegración familiar, la devolución de los bienes, entre otras.

128. La base de datos de la CVJ estima que el régimen stronista produjo como mínimo el exilio por persecución política de 20.818 ciudadanos y ciudadanas paraguayas (3.470 exiliados directos más 17.348 indirectos), muchos de ellos jóvenes y niños porque en su familia algunos de sus miembros se vieron obligados a exiliarse. Esta cantidad basada en los testimonios recibidos por la CVJ debe ser mayor porque tiene las limitaciones propias de espacio y tiempo transcurrido y porque se refiere exclusivamente a exilio político, cuando debe también considerarse que la migración económica, en definitiva, obedece a la naturaleza y característica del sistema socioeconómico y político imperante en esa época.

Otras graves violaciones

A continuación se incorporan las conclusiones de otras graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen stronista que la CVJ incluye en su Informe Final. En particular se trata de las violaciones de los derechos de las mujeres, de los niños, las niñas y los adolescentes y de los pueblos indígenas. También otra grave violación corresponde a las tierras rurales mal habidas.

Género

129. La Comisión obtuvo relatos de las mujeres, de sus vivencias, de sus experiencias como víctima, como madre, como hija, como pareja. La Comisión pretendió dejar de lado la visión de la víctima para pasar a otra que tuviese en cuenta no sólo su condición de víctima sino su potencialidad como persona activa y actora de su propia historia y la de su pueblo. En un principio muchas mujeres que brindaron su declaración lo hacían en calidad de testigos o en nombre de alguna otra persona, como su padre, su pareja, su hijo, pero no como víctimas ni como personas afectadas por la represión. La investigación refleja que las mujeres no fueron consideradas como sujetos directos de las violaciones de derechos humanos, por dar prioridad a las violaciones que sufrieron sus familiares. Sin embargo, el estudio de la CVJ demuestra que la mujer fue sujeto permanente de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura.

130. Un análisis comparativo entre los testimonios de hombres y mujeres muestra que las mujeres, además de la violencia ejercida hacia ellas, sobre todo hacen referencia generalmente a las pérdidas de familiares, mientras los hombres describen más su experiencia en la militancia, su detención y tortura. Las mujeres narran más el impacto que produjo toda la represión en ellas, en la familia, y expresan cómo se sintieron en aquel momento. Las mujeres refieren más impactos psicológicos de amenazas y tristeza, sobre cargas de roles, la pérdida de sus propios proyectos personales y oportunidades de desarrollo.

131. Aunque la discriminación de género no puede considerarse solamente una consecuencia del sistema represivo, las violaciones de derechos humanos refuerzan, amplifican y profundizan esa discriminación validando la injusticia de género como normatividad social e instalan nuevas y peores formas de discriminación y violencia basadas precisamente en el género, tales como la esclavitud sexual, las distintas modalidades de tortura sexual, la privación de la libertad de hijos e hijas, la desintegración familiar, la exclusión social, entre otras.

132. Las mujeres aprendieron desde niñas, por el hecho de vivir en una sociedad patriarcal y machista, a asumir roles socialmente establecidas para mujeres, como las tareas del hogar, ser madres, cuidar de sus hijos e hijas, hacerse cargo de su marido, entre otros. En el contexto de la dictadura estos roles fueron reasignados haciendo énfasis en el papel subordinado de las mujeres frente a sus maridos o los hombres en general. Muchas mujeres no dejaron de cumplir ninguno de los roles tradicionales asignados pero asumieron además el de militantes y luchadoras.

133. Los hombres víctimas pertenecen más a partidos políticos y luego a movimientos campesinos, y las mujeres víctimas de manera inversa pertenecen primero a movimientos campesinos y luego a partidos políticos. El 37% de las víctimas mujeres era de las Ligas Agrarias Campesinas o Cristianas, sobre todo del interior del país, como en Caaguazú, Misiones y Paraguarí. En el caso de las mujeres se podría decir que hay una feminización de la militancia hacia el año 1975 en adelante, en que aumenta considerablemente la represión dirigida hacia ellas.

134. La CVJ registró a 2.832 mujeres que les fueron violados sus derechos. Las mujeres sufrieron de manera directa detenciones arbitrarias, privaciones ilegales de la libertad, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes. La cantidad de mujeres que fueron detenidas (2.571) y procesadas (136) fue muy inferior a la cantidad de varones detenidos (17.292) y procesados (1.659). Esto supone que el 13% del total de detenidos eran mujeres. En términos proporcionales, fueron procesados el 9,6% de los varones detenidos y el 5,3% de las mujeres detenidas, el total procesados fue de un 8,9% de hombres y mujeres detenidas. Hay una poca diferencia entre la proporción de torturados, entre los varones alcanza 95% y entre las mujeres alcanza el 85%. En ambos casos la proporción de torturados es enorme, y, aunque los análisis cuantitativos señalen que las mujeres relatan menos episodios de torturas y secuelas, sí denuncian muchos más casos de violencia sexual que los hombres.

135. Del total de víctimas de desapariciones forzadas, que suman de 337 casos, el 89% representa a 300 casos de víctimas hombres, mientras que 11% corresponde a la cifra de 37 víctimas mujeres. Sobre un total de 58 casos de ejecuciones extrajudiciales, 90% representa a 52 víctimas de sexo masculino, mientras que el 10% representa a 6 víctimas de sexo femenino. Esta menor incidencia de a desaparición forzada y ejecución extrajudicial en las mujeres se debe a su menor participación en ciertas épocas en organizaciones políticas y de resistencia armada, así como la consideración en general por el régimen como más peligrosos a los hombres que tenían en general un mayor liderazgo social. Sin embargo las mujeres fueron la mayoría de las víctimas indirectas en estos y otros casos de violaciones ya que ellas recibieron las consecuencias del impacto afectivo personal y familiar de las pérdidas y los esfuerzos por la sobrevivencia suya y de sus familias en un contexto de hostilidad, ostracismo social y señalamiento y persecución por el régimen stronista.

136. Respecto a otras identidades sexuales y de género, como los gays, lesbianas, transgéneros, la CVJ no cuenta con registros estadísticos fiables de la incidencia de la represión, aunque se realizó un estudio de dos casos paradigmáticos: el de Bernardo Aranda en 1959 y el de Mario Luís Palmieri en 1982, que muestran cómo el régimen stronista no respetó otras identidades sexuales, en estos casos, los homosexuales.

Violencia sexual

137. Otra de las violaciones de derechos humanos recogida por la CVJ fue la violencia sexual, aunque en este caso se da un importante subregistro. Del total de mujeres un 9% manifestó haber sufrido violación sexual, en comparación a un 1,52% del total de los hombres que lo señaló. Algunos motivos que explican el subregistro son la vergüenza, la culpa o el estigma que acompaña a la violencia sexual, dado que la violencia sexual constituye un ataque a la identidad e intimidad de la persona. Además del miedo a represalias por convivir aún en la misma comunidad que su victimario. Las violaciones sexuales y otros actos de violencia sexual, incluyendo amenazas, se dieron más frecuentemente contra las mujeres pero también contra niñas, especialmente en operativos militares y policiales en comunidades campesinas. El 37% de niñas sufrieron estas violaciones, de las cuales el 85,2% se presentaron en departamentos del interior del país.

138. Teniendo en cuenta el miedo y el silencio que se generaron en la mayoría de estas personas, se puede sostener que la violación sexual se usó como una estrategia de represión stronista dirigida a demostrar poder y dominación de los victimarios hacia sus víctimas mujeres y también hombres. A pesar del silencio, sobre todo algunas mujeres se animaron a contar su vivencia a la CVJ.

139. La CVJ recogió casos de violación y abuso sexual de menores por parte de miembros de fuerzas militares, policiales y civiles, especialmente de niñas entre 12 a 15 años, que fueron las denuncias recibidas más numerosas. Además, las amenazas de violación sexual y las amenazas de violación sexual a familiares se presentaron más en mujeres teniendo en cuenta la proporción de la población.

140. Si se contabilizan los testimonios recibidos por la CVJ de las violaciones sexuales con otras formas de violencia sexual como manoseos, acosos, posturas humillantes, desnudos forzados, además de las amenazas directas de violación sexual y las amenazas de violación sexual a familiares, el porcentaje es del 23,7% de las mujeres. Es decir, cerca de la cuarta parte de las víctimas fue objeto de algún tipo de ultraje sexual, porcentaje tiene que ser muy superior al registrado. Con seguridad, casi todas las mujeres torturadas fueron objeto de algún tipo de ultraje sexual y también existe un alto subregistro muy invisible en los hombres que sufrieron tortura sexual.

141. A la luz de las conclusiones anteriores, todos los años del régimen stronista y gran parte del país resultaron afectados por actos de violencia sexual. Esta modalidad de tortura se utilizó como parte de una política institucional del Estado para degradar al ser humano. Estas consideraciones le permiten sostener a la CVJ que la violación sexual y otras formas de violencia sexual fueron una práctica frecuente y de manera especial dirigida contra las mujeres y niñas y que por lo tanto constituyen un crimen de lesa humanidad en el Paraguay.

Niños, niñas y adolescentes

142. En todo el periodo de la dictadura se registran casos de violencia contra la infancia, empero los años más duros fueron 1976 y 1980, coincidiendo con los operativos contra comunidades campesinas. El 49% de los casos de violencia contra la infancia se encuentran en estos dos años. En estas fechas, en donde se realizaron las peores vejaciones a los niños y niñas, existen eventos de represión política dirigida a movimientos y a comunidades campesinas bajo la acusación de un supuesto levantamiento armado o la persecución de líderes en las que ciertas comunidades fueron agredidas de forma colectiva.

143. En 1976 y 1980 se realizaron sitios y ocupaciones a comunidades enteras en donde la violencia era expansiva e iba dirigida a adultos y a niños por igual, sin diferenciación. Los niños y niñas sufrieron la violencia política incluso desde su nacimiento. Además varias personas fueron víctimas más de una vez, inicialmente en el período de la niñez y adolescencia y posteriormente como adultos.

144. Un 88% de los niños, niñas y las adolescentes víctimas pertenecían a alguna organización o sus padres estaban vinculados a éstas. El 42% pertenecían a las Ligas Agrarias, por lo cual las violaciones de derechos humanos a menores de edad tuvo mayor impacto en los Departamentos de Caaguazú (32%), Paraguarí (19%) y Misiones (12%), sedes de la experiencia de las Ligas Agrarias. En las comunidades de Costa Rosado de Caaguazú, Simbrón de Paraguarí y Santa Rosa, San Ignacio y Santa María de Misiones se señalan casos de sitios militares en donde se realizaron todo tipo de torturas contra los niños y niñas.

145. La mayoría de los niños y las niñas fueron detenidos en sus propias casas (69%) o en la calle (23%). Los datos revelan que la mayoría fue detenido en un allanamiento domiciliario, sin orden judicial, y cuando eran detenidos sus padres u otros familiares.

146. En el caso de las detenciones arbitrarias, los bebés, niños, niñas y adolescentes eran privados de la libertad en los mismos centros de reclusión que los adultos, sin lugar ni actividades específicas para la edad padeciendo las mismas carencias que los adultos: el encierro permanente, el hacinamiento, los malos tratos, la mala alimentación, las condiciones insalubres y la falta de atención médica. Los testimonios refieren que hubo nacimientos de bebés en el Policlínico Policial y en otros centros de reclusión. El Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional, las Delegaciones de Gobierno del Interior y las Comisarías Policiales son los centros de reclusión más mencionados. En las ocupaciones a las comunidades fueron utilizados los destacamentos militares improvisados y las propias casas de los niños y niñas como lugar de reclusión.

147. Se dieron algunos casos de muertes de menores con responsabilidad del Estado. Entre ellas se registran en los testimonios de la CVJ, la muerte de bebés a causa de los golpes que recibieron las madres en allanamientos o en sesiones de tortura, las muertes por denegación de atención médica y las muertes de adolescentes en tortura.

148. El 55,6% de los niños, niñas y adolescentes recibió puñetazos, puntapiés, manotazos, golpes en la cabeza u oídos y 45,6% fue torturado con golpes con cachiporras, teju ruguái (látigos), sables, culatazos y con palos. El 14,4% fueron torturados con asfixia por inmersión en agua o sea pileteados y el 5,5% tuvieron que padecer la electricidad por cualquier parte del cuerpo. La tortura por colgamientos y las posiciones extremas, quedar de plantón, estar contra la pared, entre otros, son nombradas por el 15,5%. El 8,3% realizó trabajos forzados y el 29,2% menciona los estirones de pelo, el corte de pelo rapado y otros tipos de tratos inhumanos y degradantes.

149. Las dos formas de torturas psicológicas más utilizadas por los represores fueron las amenazas de muerte o insinuación al asesinato de la víctima (50%) y las humillaciones, insultos, ofensas o comentarios degradantes (56%). Otros tipos de tortura psicológica que utilizaba el sistema represivo con los niños y niñas eran las amenazas de muerte a familiares, el de ser espectador o ser obligado a presenciar la tortura de otros, las amenazas de violación sexual, los simulacros de ejecución y el condicionamiento mediante el uso de música de la anticipación de la tortura.

150. El 15,5% de la población infantil sufrió algún tipo de violencia sexual y de ésta el 63% fueron niñas y el 37% niños. El 37% de las personas que sufrieron algún tipo de violencia sexual fueron violadas sexualmente. Los comentarios degradantes al cuerpo y al género, el permanecer desnudos o desnudas, los acosos, manoseos y el presenciar la violación de otras personas eran formas de violencia sexual ejercida por los represores.

151. El exilio fue una herramienta utilizada por la dictadura en contra de los adversarios políticos y el 11% de los niños y niñas cuyos testimonios registró la CVJ lo sufrieron, tuvieron que partir con sus padres, o solos, a otros países. El 57% fue a la Argentina, el 12% a Brasil, el 2% a Uruguay y el 5% a otros países de América y Europa. Como ya se indicó, estos porcentajes son tentativos debido al subregistro de la base de datos de la CVJ. No se sabe a ciencia cierta cuántos niños y niñas crecieron y siguen viviendo en el país que los recibió en el extranjero.

152. La violencia estatal en contra de los niños, niñas y adolescentes se enmarca dentro de la doctrina de peligrosidad o situación irregular de la infancia que justificaba la violencia hacia objetivos concretos, como utilizarlos de carnada para detener a los adultos, obtener información de los niños y niñas con respecto a familiares, beneficiarse con los resultados de los trabajos forzados, aprovechar la situación de dominación, entre otros.

153. El patrón de procedimiento era claro: se actuaba deteniendo arbitrariamente y torturando en las ocupaciones a comunidades campesinas, en allanamientos a las viviendas, en los operativos de rastrillaje o control y en la utilización del sistema represivo para fines personales de los represores.

154. El Estado Paraguayo es el responsable de la violencia política ejercida contra la infancia en la época de la dictadura a través de la Policía Nacional (65%), las Fuerzas Armadas (21%) y civiles (14%).

Derechos de los pueblos indígenas

155. La CVJ no presenta registros estadísticos y aborda la situación de estos pueblos a partir de la negación de su derecho a la autodeterminación, los derechos territoriales y su vínculo indisoluble con el derecho a la vida para los y las indígenas. No obstante, a partir de este análisis y del conjunto de informaciones suministradas por organismos oficiales, de organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como las provenientes del testimonio de indígenas dados en la Audiencia Pública sobre pueblos indígenas y dictadura, la CVJ ha podido concluir lo siguiente:

156. Los pueblos indígenas que habitan el país han sido víctimas del despojo continuado de sus territorios, antes, durante y después de la dictadura del general Stroessner, siendo el Estado el responsable porque le compete respetar y garantizar los derechos.

157. El despojo de los territorios indígenas fue parte de una política del Estado fundada en el desconocimiento de los indígenas, como personas y como pueblos, negándoseles no sólo el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios sino además derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la identidad, a la libertad e integridad personales. No existen espacios adecuados de participación indígena en distintos niveles de gestión y decisión estatal y en la elaboración de políticas públicas.

158. Durante la dictadura de Stroessner se dio un total desconocimiento de la dignidad humana de los indígenas y se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, como los ataques de civiles y militares contra comunidades de los Pueblos Aché, Ayoreo, Maskoy y Toba Qom, como ejecuciones extrajudiciales de adultos y también de niños y ancianos, así como violaciones sexuales a las mujeres.

159. Otras prácticas contrarias a la condición humana impuestas a los indígenas y que ha conocido la Comisión fueron la apropiación de niños y niñas indígenas para ser destinados al criadazgo, a la venta u otras formas de servidumbre, como en el caso del Pueblo Aché, así como el trabajo forzado u otras prácticas análogas a la esclavitud que afligieran a pueblos del Chaco, como el Enxet y el Maskoy. Otros casos refieren también a métodos de esterilización forzosa para prevenir nacimientos de niños y niñas indígenas aplicados con aquiescencia del Estado.

160. En la sociedad paraguaya existen prácticas patentes de discriminación contra las indígenas, expresadas en intentos de asimilación religiosa y política, en la distribución de recursos para compra de tierras (diferencia en los fondos para tierras campesinas e indígenas) o la venta privilegiada de tierras a extranjeros. La tolerancia por parte del Estado de prácticas de discriminación racial por parte de la sociedad no indígena ha significado también la violación del derecho a la vida y a la integridad de los indígenas de parte de organizaciones confesionales, como el caso denunciado respecto a los indígenas en aislamiento voluntario forzados a abandonar su hábitat, falleciendo después.

161. Muchas de estas prácticas han seguido presentes durante la transición, entre otras razones, por la ausencia hasta hoy en día de una ley contra la discriminación, pendiente de aprobación en el senado.

162. El desplazamiento forzoso de personas y comunidades indígenas a consecuencia del despojo territorial del que fueran víctimas, sumado a la desprotección del Estado en su dignidad y derechos, ha sido y sigue siendo fuente de prácticas de segregación, como sucede en algunas colonias del Chaco, o de prácticas análogas a la esclavitud en establecimientos ganaderos.

163. Las disposiciones constitucionales, legales o la de tratados ratificados de la República no han sido puestas en ejecución para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y en la mayoría de los casos constituyen letra muerta. La institución asignada en la estructura estatal para atender las demandas de derechos indígenas, el Instituto Nacional del Indígena (INDI), es una institución que se ha mostrado incapaz de hacer efectivos estos derechos, así como obsoleta en su diseño para dar participación democrática a los actores involucrados. Más allá del INDI, no existen institutos o procedimientos jurídicos eficaces para restituir a los pueblos indígenas las tierras y territorios que les fueran usurpados; prueba de ello son los múltiples casos de reivindicación de tierras que llevan más de una década de tramitación y las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de Yakye Axa y Sawhoyamaxa.

164. La no restitución de tierras y territorios, así como la existencia de comunidades con tierras insuficientes que no satisfacen el mínimo constitucional destinado a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat, tienen efectos violatorios de otros derechos (bosques que se pierden junto con los animales silvestres, imposibilidad de garantizar alimentos suficientes con la siembra y ausencia de apoyo técnico para la producción). Esto genera a su vez inseguridad alimentaria que, sumada a razones de degradación ambiental, fuerza a desplazamientos a los centros urbanos, donde se producen frecuentes violaciones de sus derechos a la vida y la seguridad e integridad personales, en perjuicio de niños, niñas y adultos, fundamentalmente. Es crónica la ausencia de servicios públicos de salud, educación, agua potable, en comunidades con tierras o sin ellas, tanto de jurisdicción del gobierno central, como de gobernaciones y municipalidades.

165. El despojo del hábitat de los Pueblos Mby’a y Avá Guaraní, a consecuencia de la construcción de las hidroeléctricas de Yacyretâ e Itaipú, respectivamente, no ha sido aún reparado en la proporción del daño causado a las comunidades. No existe política estatal de reparación a los daños ambientales, culturales y territoriales de los pueblos indígenas.

166. En el contexto de la inseguridad territorial también se producen violaciones al patrimonio cultural de las comunidades (idiomas, religiones y culturas extrañas que son introducidas en ellas), la pérdida de la medicina tradicional y prácticas tradicionales de subsistencia. La falta de alternativas viables (tecnología) para el consumo y la venta a terceros, incorporando rubros tradicionales, son consecuencias de la

indefensión de los pueblos y comunidades indígenas frente a agresores externos como terratenientes extranjeros –especialmente los abocados al cultivo de soja–, campesinos paraguayos y traficantes de madera.

167. La CVJ logró documentar con testimonios directos violaciones de derechos humanos perpetradas contra el pueblo Aché en la década de los setenta. Aunque los hechos perpetrados contra este pueblo puedan corresponder a algunos de los elementos objetivos que constituyen el crimen de genocidio, la CVJ no tuvo elementos suficientes para dar por probado jurídicamente el elemento subjetivo del crimen, cual es que los autores hayan tenido la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo Aché. El hecho de que la CVJ no haya probado jurídicamente este elemento no significa que no se haya perpetrado este crimen. La dificultad para encontrar este tipo de pruebas no impide descartar esta hipótesis. La CVJ sí puede afirmar que, por el carácter sistemático y generalizado de este tipo de violaciones cometidas contra los Aché, se está ante un crimen de lesa humanidad en el grado de persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos étnicos. El someter a niños y niñas a prácticas de esclavitud, causar muertes por privación de alimentos y medicamentos y ejecutar extrajudicial o arbitrariamente a muchos indígenas en situaciones tal como si fueran una caza de animales, determinan este tipo de persecución. Estos hechos ocurrieron durante la década de los sesenta y sobre todo de los setenta en los departamentos de de Alto Paraná, Canindeyú, Caaguazú, Guairá y Caazapá. Los motivos de estas violaciones son diversos pero sobre todo están vinculados con el despojo de su territorio ancestral y por agresivos procesos de colonización que además han sedentarizado y aculturizado a los Aché. Estas conclusiones podrían extenderse a las violaciones de derechos perpetradas contra los pueblos Ayoreo y Pai Tavyterâ, entre otros, que aunque no fueron documentadas por la CVJ presentan características similares.

Algunos grupos o sectores perseguidos

por motivos políticos

168. Las violaciones de derechos humanos perpetradas contra algunos sectores son también ilustradas por la CVJ a través de unos casos denominados paradigmáticos. La situación contra opositores se ilustra con los casos de la purga en la Asociación Nacional Republicana (ANR) y en el Ejército, el intento de golpe de Estado del 4 de noviembre de 1956 del Partido Liberal, el intento de golpe de Estado del 9 de mayo de 1957, y el caso Capitán Napoleón Ortigoza. La situación contra los opositores armados con los casos del Frente Unido de Liberación Nacional FULNA, el Movimiento “14 de Mayo” y la Organización Político Militar (OPM). La situación de persecución campesina con el caso de las Ligas Agrarias Cristianas. La situación de los estudiantes con los casos de la huelga de estudiantes en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), la manifestación del 28 de mayo de 1959 y el caso de la Federación de Estudiantes Democráticos Revolucionarios. El sector obrero con el caso de la huelga general de 1958. Otras organizaciones políticas con el Movimiento Paraguayo de Liberación (MOPAL) y sectores académico e intelectual con el Banco Paraguayo de Datos.

169. De las conclusiones de la lectura de los anteriores casos es que en el Paraguay existió una persecución de diferentes grupos o sectores, como partidos opositores, militares opositores, grupos armados, campesinos, obreros, estudiantes, fundada en motivos políticos. La Comisión puede sostener que, por el carácter generalizado y sistemático de las violaciones de derechos humanos perpetradas contra los miembros de estos movimientos, se pueda calificar a estos hechos como crímenes de lesa humanidad.

Ataques a comunidades

170. Durante la década de los setenta las comunidades campesinas fueron particularmente reprimidas, en particular las vinculadas a las Ligas Agrarias Cristianas. Hubo comunidades que fueron prácticamente arrasadas, como el caso ocurrido en San Isidro de Jejuí (San Pedro) en febrero de 1975, y otras fueron gravemente afectadas, como las comunidades de Costa Rosado (Caaguazú), Acaray (Alto Paraná), Simbrón (Paraguarí), Sangre de Drago (Misiones) y Pueblo de Dios (Caaguazú). La CVJ ilustra sobre todo el caso de Costa Rosado ocurrido en marzo de 1980, que era desconocido para la opinión pública paraguaya hasta que la Comisión visitó a esa comunidad. También ocurrieron algunos casos de ataques colectivos a líderes y miembros del movimiento campesino, como el caso conocido de la Pascua Dolorosa, que afectó a varios departamentos del país en 1976, y hechos hasta insólitos, como la represión a campesinos supuestamente simpatizantes del FULNA en Cordillera en 1965, donde se les obligó a jurar ante un sacerdote que renunciaban al comunismo y que se adherían al catolicismo.

171. En cada uno de estos eventos se cometieron una multiplicidad de violaciones contra un número muy importante de víctimas. Detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, persecuciones fundadas en motivos políticos fueron patrones persistentes y continuos contra los habitantes de esas comunidades. A pesar de que la CVJ no identificó a todas las comunidades afectadas, sí puede concluir que la variedad de actos inhumanos y violaciones fue realizada de conformidad con un plan o una política preconcebida y que fue cometida a gran escala, realizada colectivamente con una considerable gravedad y dirigida contra una multitud de víctimas. Esta valoración no es otra que la de crimen de lesa humanidad.

Secuelas ocasionadas por

las violaciones de derechos humanos

172. La represión tuvo un carácter selectivo en ocasiones, indiscriminado en otras, y se dirigió contra personas consideradas opositoras al régimen y sus contextos más próximos y organizaciones, así como grupos valorados como marginales de la sociedad. La Comisión analizó los impactos que dichas formas de persecución y violencia han tenido en la sociedad y en las víctimas y sus familiares.

173. Muchos de estos impactos tienen una dimensión acumulativa en las víctimas, las comunidades afectadas o el propio tejido social. Numerosas víctimas de la dictadura fueron perseguidas y sufrieron violaciones en diferentes momentos, tales como detención arbitraria, tortura, violación sexual, ataques comunitarios o exilio. Frecuentemente quienes sobrevivieron a la represión en algunas épocas fueron posteriormente perseguidos en nuevos periodos represivos.

174. El impacto de las violaciones se extendió a numerosas organizaciones sociales bajo la amenaza permanente de sufrir la represión. El sistema de espionaje mediantepyragues (delatores) fue un mecanismo central para el funcionamiento de control de los movimientos de personas consideradas sospechosas y organizaciones sociales o políticas. Este sistema supuso la necesidad de un funcionamiento en alerta permanente frente a la amenaza de delación por cualquier motivo y extendió la desconfianza entre vecinos y compañeros por todo el país.

175. Además el régimen instauró la estigmatización como un mecanismo de control. Durante décadas ser señalado como “bolche o comunista” o “contrera” era una acusación que se traducía en persecución y represión directa sobre la víctima o su entorno. La extensión y aplicación del término “comunista” funcionó como una justificación de la violencia y las violaciones de derechos humanos, a la vez que amparó en la impunidad a sus autores

176. De manera particular en el área rural, la violencia tuvo un carácter ejemplificante. Dicho terror no solo fue ejemplificante por la realización pública de atrocidades, sino porque también incluyó la persecución de las experiencias comunitarias más positivas y los líderes más comprometidos, de forma que el ejemplo que estos suponían no se contagiase a otras comunidades o sectores.

177. Este terror era parte de una estrategia de control social contra grupos o personas que militaban en grupos de oposición, pero también cumplió una función de control social más amplio de toda la sociedad. En guaraní esa estrategia se conoció con el nombre de ñemongyhyje, es decir, hacer tener miedo. Los impactos colectivos de dichas estrategias fueron el miedo como parte de la conducta colectiva y la inhibición de la comunicación, desestructurar procesos organizativos llevando al aislamiento de las víctimas y sobrevivientes, y generar impotencia y conformidad.

178. Las violaciones de derechos humanos produjeron un impacto importante en las víctimas y familiares. Entre los efectos psicosociales más importantes están la angustia, el miedo y trastornos del sueño. Los síntomas traumáticos, como alerta, trastornos de atención y memoria. También un impacto en el estado de ánimo, tristeza y baja autoestima en otro grupo de víctimas importante, así como problemas graves de salud mental en una minoría y procesos de duelo alterado en el caso de familiares de ejecutados o desaparecidos.

179. También produjeron numerosos impactos en la familia, como desestructuración, separación forzada, miedo, conflictos familiares, y numerosos problemas en los hijos, las parejas y el entorno cercano de las víctimas. Dichos impactos tuvieron en muchas ocasiones un carácter intencional debido a la extensión de las violaciones al resto de la familia, y en la mayor parte de las ocasiones produjeron sobrecarga afectiva y social para las mujeres que tuvieron que asumir nuevos roles y se convirtieron en el soporte de sus familias.

180. Las consecuencias socioeconómicas para las víctimas fueron también enormes, incluyendo mayor pobreza, pérdida de empleo, así como saqueo y robo de sus pertenencias. Numerosos hijos de las víctimas hijos perdieron la posibilidad de estudiar y vieron sus vidas restringidas por el aislamiento social a que fueron sometidas. Muchas de estas consecuencias se han extendido en el tiempo a causa de la persistencia de la violencia durante décadas y el poder de los victimarios, así como por la impunidad de éstos que en muchos casos se extiende hasta la actualidad.

181. Además de este impacto general, las violaciones de derechos humanos produjeron algunos impactos específicos. La tortura conllevó secuelas muy frecuentes en el momento posterior (semanas o meses después de los hechos) y otras muchas que han tenido un impacto a largo plazo (años después y hasta la actualidad). Entre dichas secuelas se señalan numerosos problemas de salud y lesiones en órganos internos, y óseas, articulares o genitales. La mayor intensidad de la tortura produjo también mayores secuelas en las víctimas. El estudio de la CVJ muestra que las personas con mayores secuelas físicas son las que se encuentran más afectadas, con mayor impacto psicológico y socioeconómico en general.

182. Las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales produjeron procesos de duelo alterados y un enorme sufrimiento en los familiares por el impacto de la pérdida, la forma en como se cometieron las atrocidades y la imposibilidad en la mayoría de los casos de saber del destino de sus familiares. La incertidumbre sobre la situación genera mayor ambigüedad e impacto psicológico y familiar. Dichas situaciones conllevaron un mayor impacto psicológico, pero también mayor aislamiento social de los familiares y mayores consecuencias sobre las familias, tales como apresamientos o persecución.

183. Las víctimas de exilio en realidad fueron perjudicadas también por una cadena de violaciones que las llevó finalmente a huir del país o ser expulsadas. Los exiliados que pudo entrevistar la CVJ se encontraron en distintos momentos del exilio con mayor afectación psicológica y de percepción de la realidad que otras víctimas, aunque en general menos afectados por miedo debido a que el exilio les protegió posteriormente de la persecución. Sin embargo, mostraban mayor impacto familiar como consecuencia de separación forzosa, conflictos y sobrecarga.

184. Los ataques a comunidades campesinas conllevaron destrucción de infraestructuras, casas, utensilios y pérdida de animales y tierras muchas veces. Incluyeron cercos militares durante meses, y en ellas se presentó un mayor de casos de trabajo forzado y violación sexual contra las mujeres. También los impactos y las violaciones de derechos humanos se incrementaron para los niños, niñas y adolescentes, incluyendo más problemas de salud y muertes por falta de atención médica. Los impactos colectivos incluyeron incomunicación y destrucción de bienes, símbolos o despojos de la tierra en muchos casos. Por lo tanto, fue mayor situación de pobreza. Además, la violencia contra estas comunidades llevó a más humillación colectiva, aislamiento y estigma. Ser de Jejuí, Simbrón o Costa Rosado y otras comunidades afectadas se convirtió en un estigma que las personas tuvieron que llevar en silencio. También los ataques comunitarios produjeron más consecuencias en los hijos y más secuelas familiares en general, debido a que las propias familias fueron objeto de represión e incluso los niños sufrieron violaciones, amenazas y persecución. Dichos ataques extendieron el impacto de las violaciones desde el conjunto del tejido colectivo como a las relaciones familiares y entre generaciones.

185. La represión y experiencias de violencia afectaron en general de forma similar a hombres y mujeres, sin embargo existen algunas diferencias de género importantes. Las mujeres fueron detenidas y sufrieron tortura en menor grado que los hombres en términos porcentuales y muchas sufrieron crueldades y atrocidades, mayor violencia sexual y violaciones sexuales, suponiendo ataques a su intimidad y dignidad. Los testimonios de las mujeres hablan más frecuentemente también de humillaciones sexuales, de acoso sexual y el abuso y manoseo durante las detenciones. Este tipo de violaciones se dieron tanto en el contexto de operativos militares y policiales contra comunidades, como en las detenciones y tortura en centros de detención. Además del impacto físico y psicológico de la violación sexual, la CVJ conoció casos de abortos como consecuencia de violaciones y de embarazos forzados con hijos que nacieron después. Las afectadas sufrieron además el estigma y ostracismo en muchas ocasiones y mayores dificultades de relaciones de pareja y secuelas en los hijos.

186. Muchas mujeres muestran un mayor impacto colectivo en sus testimonios. Sobre la espalda de las mujeres recayó el esfuerzo de la sobrevivencia de ellas, sus familias y comunidades, el impacto del miedo y del duelo mostrando mayor afectación psicológica. También mayores consecuencias negativas en la familia y mayor pobreza y pérdida de sus oportunidades de educación especialmente. La Comisión reconoce el enorme valor y coraje de estas mujeres en la defensa de la vida en medio de condiciones de persecución, estigma y pobreza, desarrollando muchas veces un protagonismo social y colectivo muy importante.

187. Por último, la violencia del régimen stronista afectó de una forma muy importante a los niños, niñas y adolescentes. Los hijos e hijas de las víctimas adultas sufrieron las consecuencias de la pérdida o detención arbitraria y tortura de sus padres, siendo más afectados por el miedo y la persecución al ser acusados como hijos de comunistas o contreras. Muchos niños que fueron detenidos o sufrieron el cerco de sus comunidades fueron también torturados y muestran el impacto de tales violaciones.

188. Los que eran entonces niños y niñas manifiestan hoy en día mayor impacto de la pobreza y efectos psicológicos, como miedo o depresión, contando con muchas dificultades para estudiar y desarrollarse como personas. Además los niños y niñas sufrieron sus propias violaciones directas, como detenciones y tortura, en algunos casos y violencia sexual, en el caso de las niñas, especialmente en operativos contra comunidades. En el caso de los niños fue más frecuente el uso de ellos para trabajos forzados y en el caso de las niñas predomina el impacto de la violación y otras formas de abusos y amenazas sexuales. Además las consecuencias psicológicas y familiares de las violaciones de derechos humanos en las niñas son más evidentes hasta la actualidad.

189. Un caso especialmente relevante de estas formas de violencia sexual contra las niñas se dio en la posibilidad que tuvo la CVJ de reconstruir parte de la experiencia de niñas de entre 13 y 15 años que fueron sacadas de sus casas, mantenidas en régimen de esclavitud sexual, a veces durante años, por parte de altos cargos militares de la dictadura. Este testimonio, corroborado posteriormente por fuentes directas militares que conocieron el caso, muestra la ostentación de impunidad y perversión de algunos de los dirigentes del régimen stronista y de la absoluta impotencia en que se encontraron las víctimas y sus familias. Si bien la existencia de esta violencia de esclavitud sexual y de casas donde se hacían orgías sexuales forzadas con menores era de conocimiento público durante años, es la primera vez que estas violaciones se pueden documentar. La CVJ agradece el valor y la oportunidad que esta mujer víctima de tales prácticas aberrantes ofrece a la sociedad paraguaya para el conocimiento de dichas violaciones y para otras mujeres que sufrieron las mismas vejaciones tengan el reconocimiento que necesitan, así como los perpetradores el repudio penal y moral que merecen.

190. El análisis de todas estas consecuencias y secuelas de la violencia que incluye el informe de la CVJ trata de mostrar el impacto que la dictadura ha tenido en las víctimas y la sociedad. El dolor no es sentimiento que deba esconderse sino una voz que tiene que ser escuchada y tenida en cuenta en el Paraguay de hoy en día. Esta memoria es también un reconocimiento de la dignidad y de la lucha que muchas víctimas contra la dictadura y de su papel activo y clave para la defensa de los derechos humanos, la democracia y la propia existencia de la CVJ.

191. Las expectativas de las víctimas entrevistadas por la CVJ incluyen en primer lugar el conocimiento público de los hechos y el reconocimiento hacia las víctimas. También la reparación y la consideración en el trabajo con las nuevas generaciones de los aprendizajes que nacen de esta experiencia dolorosa colectiva para construir un futuro diferente para el país. Son una voz que alienta en la lucha contra la impunidad y que defiende la justicia como antídoto frente al riesgo de nuevas violaciones.

Tierras rurales mal habidas

192. La CVJ examinó las adjudicaciones de tierra rural y los títulos de propiedad respectivos otorgados por los organismos estatales responsables de la reforma agraria, desde 1954 a 1989 y de 1989 al 2003, a fin de determinar si las adjudicaciones y el otorgamiento de los títulos de propiedad se habían hecho conforme a las leyes que rigen la materia y si habían reunido los presupuestos legales requeridos vigentes al momento de las concesiones de referencia. La CVJ ha investigado el otorgamiento de tierras públicas en fuentes documentales primarias y secundarias y ha encontrado serias irregularidades en la adjudicación que tornan nulas las mismas y espera que el Estado promueva las acciones ante la justicia y la reparación de los daños y perjuicios causados.

193. Las adjudicaciones contenidas en el presente informe han sido clasificadas en seis categorías o patrones, de acuerdo al tipo de normas legales transgredidas. Estas categorías son: a) adjudicaciones a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario; b) adjudicaciones de más de un lote geográficamente dispersos a una misma persona; c) adjudicaciones mayores a las máximas establecidas por la ley para lotes agrícolas en la región Oriental, es decir, las que son superiores a 100 hectáreas; d) adjudicaciones mayores a las máximas establecidas por la ley para lotes ganaderos en la región Oriental, es decir las que son superiores a 1.500 hectáreas y que no han sido expresamente autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo; e) adjudicaciones mayores a las máximas establecidas por la ley para lotes ganaderos en la región Occidental, es decir, las que son superiores a 8.000 hectáreas; f) adjudicaciones mayores a la máxima establecida por la ley para lotes agrícolas en la región Oriental que se realizaron desde 1954 hasta 1963, regidas por el Decreto Nº 120 de 1940, vigente al momento de realizarse las adjudicaciones de referencia.

194. La CVJ examinó 200.705 adjudicaciones con sus respectivas documentaciones, dictadas por el actual Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), organismo que posee y administra los archivos y documentos del Instituto de Reforma Agraria (IRA) y del Instituto de Bienestar Rural (IBR). De los exámenes realizados se pudo detectar y comprobar que el Estado en el período que abarca desde 1954 a 2003 ha realizado 200.705 adjudicaciones de lotes, que comprende una superficie total de 12.229.594 hectáreas, de los cuales 192.722 lotes tienen una superficie total de 3.497.781 hectáreas que corresponden a la región Oriental y 7.985 lotes, con una superficie total de 8.731.813 hectáreas, corresponden a la Occidental.

195. Del total de estas adjudicaciones, 4.241 lotes correspondientes a 3.336 adjudicatarios, que totalizan 7.851.295 hectáreas, han sido adjudicados con graves irregularidades a la legislación agraria. Las leyes trasgredidas son: el decreto-ley Nº 120 de 1940 que crea el Estatuto Agrario; la Ley Nº 854/63 que crea el Estatuto Agrario y reemplazó al anterior, y la Ley Nº 1.863, vigente en la actualidad, sancionada el 20 de diciembre de 2001 y promulgada el 30 de enero de 2002, denominada también Estatuto Agrario y que reemplazó a su vez al anterior de 1963, con sus modificaciones hechas por Ley Nº 2.531 del 29 de diciembre del año 2004. Estas normas jurídicas estuvieron vigentes al momento de las adjudicaciones de referencia.

196. La CVJ en su investigación ha encontrado graves irregularidades que tornan nulas dichas adjudicaciones y cuya nómina eleva a los poderes del Estado para que, por intermedio del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, se inicie la investigación que conduzca, de confirmarse las irregularidades denunciadas, a la recuperación de dichas tierras por el Estado paraguayo.

197. Las tierras en cuestión constituyen el 64,1% de las tierras adjudicadas. Del total de las adjudicaciones ilegales, 3.054 lotes, que suman 1.507.535 hectáreas, corresponden a la región Oriental, y 1.178 lotes, que suman 6.298.834 hectáreas, corresponden a la región Occidental. La diferencia existente entre cantidad de lotes y cantidad de adjudicatarios obedece a que en varios casos un mismo adjudicatario se ha beneficiado con más de un lote.

198. La Reforma Agraria tiene como sujeto y objetivo central al campesino, con el fin de que este sector logre superar la extrema pobreza e incorporarse al desarrollo económico y social de la nación y vivir con dignidad, como garantía de su libertad. A la luz de estos principios es que se ha instituido la Reforma Agraria, como lo establecen las Constituciones de 1967 y 1992, así como los estatutos agrarios de 1940, 1963 y 2002 refieren normativas del periodo estudiado. Esta normativa establece que el objetivo de la Reforma Agraria es transformar la estructura agraria del país, mediante soluciones legales que permitan eliminar progresivamente el latifundio y el minifundio, sustituyéndolo por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con base en estos principios es que el Estatuto Agrario de 1963 establece que, además de los requisitos establecidos para la adjudicación de tierras, se debe tener en cuenta un orden de prelación de las condiciones socioeconómicas del beneficiario, de la necesidad que representa la tierra para su subsistencia y alimentación.

199. La adjudicación de tierras destinadas para campesinos pobres que fueron adjudicadas a presidentes de la República, ministros del Poder Ejecutivo, altos funcionarios de gobierno, militares y policías en servicio activo, senadores y diputados, políticos, latifundistas. Así como a empresarios e industriales no dedicados a la agricultura ni a la ganadería y que no residen en los lotes y hasta a dictadores perseguidos por la justicia de su país y refugiados por la dictadura paraguaya en el Paraguay, es a todas luces no solamente un acto ilegal y violatorio de los derechos humanos sino también una ofensa a los más caros valores de la nación.

200. De ahí que se exponen a manera de ejemplo algunos casos representativos. Se podrían mencionar algunos casos que obran en la Procuraduría General de la República sobre las adjudicaciones a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario, como el general Roberto Knopfelmacher, el general Otello Carpinelli Yegros, el empresario y ex senador Blas N. Riquelme, el ex dictador nicaragüense Anastasio Somoza Debayle, así como los casos obrantes en los archivos del INDERT sobre algunas Seccionales del Partido Colorado. Así también se podrían mencionar los casos representativos obrantes en el INDERT de Milton Machado y el general Galo Leongino Escobar, que son adjudicaciones a un mismo beneficiario de más de un lote geográficamente disperso.

201. La adjudicación masiva de tierras destinadas a reforma agraria, a personas impedidas por la ley para recibirlas, constituye una infracción de la obligación de realizar el derecho a la alimentación de las familias sin tierra, que hubieran debido ser beneficiarias del programa de reforma agraria. Esta adjudicación ilegal, además de ser un fraude, constituye una violación del derecho a alimentarse de las familias sin tierra, pues ellas fueron privadas de los recursos existentes y no fueron beneficiadas.

202. El derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos imponen al Estado tres tipos de obligaciones: de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. El Estado paraguayo ha violado su deber de respetar el derecho a la alimentación y a la vivienda, pues ha llevado adelante prácticas y políticas que impidieron el acceso a la tierra y los recursos productivos a personas y grupos campesinos e indígenas. Los desalojos forzosos de familias campesinas de sus asentamientos y de comunidades indígenas, apropiándose de sus territorios ancestrales, para adjudicar sus tierras a terceros que estaban impedidos por la ley para recibir tierras, constituyen violaciones del derecho a la alimentación y a los derechos indígenas consagrados en el Convenio 169 de la OIT. El Estado paraguayo ha violado su deber de garantizar el derecho a la alimentación porque ha omitido su obligación de adoptar medidas concretas, de índoles judicial, legislativa y ejecutiva, con el objetivo de organizar todo el aparato estatal y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, utilizando el máximo de los recursos disponibles para facilitar a los campesinos y a los pueblos indígenas el acceso a la tierra. El Estado paraguayo ha violado su deber de realizar el derecho humano a la alimentación, pues ha omitido su deber de procurar actividades y medidas con el fin de fortalecer el acceso y la utilización, por parte de la población, de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida como lo es la tierra.

203. Por la íntima relación que existe entre el acceso a la tierra de los campesinos con el derecho a la alimentación y a la vivienda, estos tres tipos de deberes se aplican directamente al acceso a la tierra, ya que ésta forma parte del contenido básico del derecho a la alimentación y a la vivienda, y es particularmente importante para campesinos, pueblos indígenas, mujeres, y personas que viven en zonas rurales y que no tienen opciones alternativas para ganarse la vida.

Responsabilidades por

las violaciones de derechos humanos

204. El primer responsable es el Estado como conjunto de autoridades e instituciones que ejercen el poder político en la sociedad nacional en las funciones política-administrativa, legislativa y jurisdiccional, pues, conforme a la doctrina y al derecho nacional e internacional, tiene la obligación de respetar y garantizar todos los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. En la medida que las tres ramas del poder público no asumieran sus responsabilidades, estaría incumpliendo su deber por acción u omisión.

205. La Comisión de Verdad y Justicia establece en forma indudable la responsabilidad plena del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial en la violación de los derechos humanos señalados en este Informe, en algunos casos por acción y en otros por omisión de los derechos, obligaciones, garantías constitucionales legales y el derecho internacional de los derechos humanos.

206. El Poder Ejecutivo, ejercido en forma unipersonal por el Presidente de la República Alfredo Stroessner, tuvo responsabilidad directa, personal e institucional como Jefe Supremo de Estado y Jefe de Gobierno, teniendo a su cargo la administración general del país, dirigiendo exclusivamente las Relaciones Exteriores de la República y siendo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y responsable de las fuerzas policiales de todo el país.

207. La Comisión de Verdad y Justicia afirma la responsabilidad personal de Alfredo Stroessner Matiauda que excluye toda hipótesis que dichas violaciones pudieran haber sido cometidas sin su conocimiento. Instauró un sistema político de concentración del poder en su persona impulsado por la propaganda oficial, cooptó al Partido Colorado imponiéndose como presidente honorario y socio número uno, dispuso privilegios para los militares y sus allegados e impuso arbitrariamente castigos crueles fuera de la ley a quienes simplemente eran sospechados de no coincidir con él, además propició un sistema de espionaje de los ciudadanos dentro y fuera del país a través de las embajadas y consulados, por lo que su responsabilidad personal en casos paradigmáticos fue activa y en otros complaciente. Jamás pudo desconocer las violaciones cometidas por la concentración absoluta e ilegal del poder y la información en su persona.

208. La Policía de la Capital que ejercía la función de custodiar la seguridad interna a nivel nacional, bajo el mando directo del Presidente, tuvo responsabilidad institucional y fue uno de los brazos principales de manera activa en la perpetración de las violaciones que menciona el informe de la Comisión de Verdad y Justicia. Las unidades policiales a las que cabe destacar, a título enunciativo y no taxativo, son el Departamento de Investigaciones de la calle Presidente Franco de Asunción, a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (la famosa Técnica), al Departamento Central, a las Comisarías Seccionales de la Capital (la tercera, la octava, la séptima, la del barrio Chacarita, entre otras), a las Comisarías del interior y a las Delegaciones de Gobierno dependientes directamente del Presidente a través del Ministerio del Interior.

209. La responsabilidad personal de los miembros de las Fuerzas Policiales, desde su Comandante hasta el último perpetrador, surge de los señalamientos concretos que realizaron las víctimas en numerosos testimonios rendidos en la Comisión de Verdad y Justicia, de las fuentes secundarias coincidentes (denuncias corroboradas a la Defensoría del Pueblo, en gran magnitud en otros archivos, entre los cuales resalta el Centro de Documentación y Archivo del Poder Judicial, “Archivo del Terror”) que los mismos cometieron graves violaciones, tal como surge en el informe presentado, las cuales respondían a un plan de control total y sometimiento de la población.

210. Las Fuerzas Armadas de la Nación comandadas por el general de Ejército Alfredo Stroessner, cuya función constitucional era la defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República, fue el otro brazo ejecutor de la represión interna violatoria de los derechos humanos que surge del Informe de la Comisión de Verdad y Justicia. Puede destacarse, a título enunciativo y no taxativo, la actuación del Ejército y específicamente la del Regimiento de Infantería Nº 14 comandada por el general de Reserva (grado concedido en violación del estatuto militar) Patricio R. Colman Martínez, la de la Segunda División de Infantería de Villarrica comandada por el coronel Otello Carpinelli Yegros y unidades de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional en la represión y violación del derecho a la vida, la integridad física y al debido proceso de prisioneros del Movimiento “14 de Mayo”, del “Frente Unido de Liberación Nacional” (FULNA) y el caso paradigmático conocido como Caso Caaguazú, represión a Doroteo Grandel y los campesinos de Yhú y otros.

211. La responsabilidad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su Jefatura hasta el último perpetrador, surge de los señalamientos concretos que realizaron las víctimas en numerosos testimonios rendidos en la Comisión de Verdad y Justicia y denuncias en la Defensoría del Pueblo, de las fuentes secundarias coincidentes tales como: Centro de Documentación y Archivos del Poder Judicial (“Archivo del Terror”), documentos del Comité de Iglesias Para Ayudas de Emergencia (CIPAE), entre otras. La CVJ declara que los mismos violaron los derechos humanos respondiendo a planes operativos concretos coordinados al máximo nivel.

212. La responsabilidad institucional de la administración pública y personal, política y moral de los ministros, responsables de entes autárquicos y empresas del Estado y funcionarios públicos, que sostuvieron y colaboraron con el sistema, cuya política de Estado fue la violación sistemática y generalizada de derechos humanos de acuerdo a su jerarquía, en la medida y grado en que sus actuaciones contribuyeron para el mantenimiento del mismo.

213. El dictador Alfredo Stroessner fue debidamente notificado, en virtud del artículo 3° de la Ley 2.225/03, por la Comisión de Verdad y Justicia, en el Brasil, por intermedio de la Cancillería paraguaya, en fecha 3 de noviembre de 2.005, de las denuncias presentadas hasta ese momento por víctimas y familiares de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y exilio, sufridas durante su gobierno, y a pesar de las constancias de haber recibido la notificación, no respondió, ni presentó defensa alguna.

214. La Comisión de Verdad y Justicia señala que el Poder Legislativo durante el gobierno de Stroessner es responsable política y moralmente de manera pasiva por su silencio u omisión y, tolerancia por la violación de los derechos humanos cometidas por el Poder Ejecutivo y, en forma activa y directa, por la sanción de leyes liberticidas como la número 294 “De defensa a la democracia”, la Ley 209 “De defensa de la paz pública y la libertad de las personas” Y por la promulgación arbitraria así como la negativa de reglamentar el estado de sitio, creando un marco legal que favoreció la violación impune de la vida, la libertad personal y el derecho a la defensa en juicio de miles de paraguayos.

215. A la responsabilidad institucional del Poder Legislativo, la Comisión de Verdad y Justicia agrega la responsabilidad personal de los parlamentarios que aprobaron las leyes represivas, con la honrosa excepción de parlamentarios que el 3 de abril de 1959 levantaron el estado de sitio y defendieron las libertades públicas y parlamentarias de la oposición, en los demás periodos que no son responsables por la aprobación de las leyes represivas, responsabilidad que recae individualmente en cada uno de los que aprobaron dichas leyes, extensiva institucionalmente a la bancada oficial de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) y a la bancada liberal liderada por los hermanos Carlos, Alberto y Fernando Levi Rufinelli, que aprobaron la Ley 209 y el tratado de Itaipú.

216. El Poder Judicial tuvo responsabilidad institucional aplicando la ley de manera arbitraria, consagrando la impunidad de los perpetradores y negando el derecho a la libertad y al debido proceso a miles de paraguayos que recurrieron vanamente al mismo.

217. La Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad directa de la Corte Suprema de Justicia como tal y personal de sus integrantes, ante los pedidos de hábeas corpus formulados a favor de paraguayos que sufrían prisiones de años y décadas en absoluta incomunicación y en condiciones inhumanas, basada en una interpretación perversa, según la cual el estado de sitio suprimía el hábeas corpus, con lo cual se condenaba a las víctimas a prisiones por tiempo indefinido y sin proceso.

218. La Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad institucional y personal de jueces de primera instancia y camaristas de tribunales de apelación que rechazaron acciones de amparo presentadas a favor de exiliados que deseaban volver a su tierra transgrediendo el artículo 54 de la Constitución Nacional vigente. Esta situación denota la cobardía moral y el desprecio institucional de aquellos miembros del Poder Judicial en comparación a un amparo absolutamente similar interpuesto por un descendiente del general Stroessner (Alfredo Gustavo Stroessner Domínguez) durante la transición, basado en el mismo artículo institucional y resuelto favorablemente por el juzgado y acatado por el Poder Ejecutivo. Se cita este caso a manera de ejemplo aunque no es el único, sin pretender enumerar todos los otros. Debe señalarse, sin embargo, en estas conclusiones, de manera excepcional la actuación de algunos jueces que tuvieron una actitud decidida en defensa de las garantías judiciales y el debido proceso.

219. La CVJ afirma la responsabilidad institucional de la entonces Junta Electoral Central, que organizó las elecciones y convalidó el resultado fraudulento de mismas durante la dictadura de Stroessner, otorgándole a éste y al Partido Colorado oficialista el mayor número de votantes, con base en la manipulación delictual de los padrones electorales y otros delitos electores. Esto permitió, entre otros factores, la permanencia continuada de Stroessner en el gobierno con visos de “legalidad” por más de 35 años, así como la conformación de un Parlamento cuyos miembros tenían, consecuentemente, ilegitimidad de origen.

220. Corresponde señalar la responsabilidad política y moral de otras organizaciones y miembros de esas instituciones, como partidos políticos, empresas y sindicatos empresariales y obreros, medios de comunicación y las Iglesias que contribuyeron a las graves violaciones de los derechos humanos.

221. En cuanto a los partidos políticos, la Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad institucional de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) –con la honrosa disidencia y resistencia a la dictadura del Movimiento Popular Colorado (Mopoco) y de la Asociación Nacional Republicana del Exilio y la Resistencia (ANRER) –, en la política del gobierno del general Stroessner en cuanto a las violaciones de derechos humanos. Por ser sostén político y colaborador del régimen en forma oficial con ocho postulaciones presidenciales, propiciador de la modificación constitucional para el vitaliciado y apoyando la “unidad granítica” del partido con las Fuerzas Armadas y el único líder. Esta identidad se tradujo en la presidencia honoraria de Stroessner, mantenida incluso hasta su muerte en Brasil. La Comisión de Verdad y Justicia espera que la conducción actual de dicho partido, cuya carta fundacional, del 11 de septiembre de 1887, lo declara identificado con el respeto a los derechos del hombre, declare a la faz de la República la rectificación de su posición institucional con relación a la política del gobierno de Stroessner, a fin de asegurar su compromiso en la defensa de los derechos humanos, en su acta fundacional y en los largos años de su actuación en la política paraguaya.

222. En cuanto a los agentes paraestatales violadores de los derechos humanos existe una clara responsabilidad personal de particulares que actuaron con el apoyo y la tolerancia de agentes del Estado y de su partido, especialmente dirigentes de las seccionales coloradas, milicias, guardias urbanas o militantes que participaron con o sin uniforme policial o militar, en la violación de la libertad personal, de la seguridad e incluso contra el derecho a la vida en muchos casos señalados en el informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

223. La Comisión de Verdad y Justicia estima que durante la dictadura de 1954- 1989 la actitud personal y la institucional de empresarios privados en general y de gremios empresariales, como la FEPRINCO y la Unión Industrial Paraguaya en particular, mantuvieron una postura de prescindencia e indiferencia frente a las violaciones de derechos humanos y en algunos casos de apoyo al gobierno, con lo cual se puede sostener una responsabilidad pasiva política del sector empresarial.

224. La CVJ establece la responsabilidad institucional de los medios de prensa que durante el período 1954-1989 apoyaron o ejercieron la autocensura no denunciando los actos de violación de los derechos humanos de la dictadura stronista. Impidiendo que la opinión pública tuviera acceso a la información veraz sobre dichas violaciones, señalando que han existido períodos dentro de ese lapso en que algunos medios citados en el siguiente párrafo han tenido una actitud de denuncia.

225. La Comisión de Verdad y Justicia responsabiliza política y moralmente a la prensa del partido oficialista por avalar las violaciones de derechos humanos y la represión en general, como el “Diario Patria”, y “La Voz del Coloradismo”, que se difundía en cadena radial para todo el país. El sector comunicacional sufrió durante todo el periodo dictatorial una sistemática censura y autocensura, siendo numerosos los medios de comunicación radiales y escritos que fueron perseguidos, interferidos y finalmente clausurados en la medida que formulaban críticas al gobierno y especialmente cuando afectaban directamente al Presidente de la República y a las Fuerzas Armadas. En este aspecto, la Comisión de Verdad y Justicia destaca la labor meritoria de medios de comunicación críticos que trataron de sobrevivir a la censura y autocensura, como por ejemplo los periódicos: Comunidad, Sendero, El Enano, El Pueblo, Adelante, El Radical, ABC, La Mañana y otros; las radios: Estentor, Mariscal López, Caritas, Ñandutí, entre otras.

226. Finalmente cabe mencionar a la Iglesia católica paraguaya –que fuera religión oficial del Estado hasta 1967–, cuya jerarquía en una primera etapa de aproximadamente la primera década del sistema dictatorial mantuvo una actitud, si no de prescindencia, muy poco crítica por la sistemática violación de los derechos humanos cometida por el gobierno. La presencia del monseñor Ismael Rolón en 1971 marca el inicio de una etapa de identificación de la Iglesia Católica paraguaya con el pueblo perseguido y violado en sus derechos fundamentales y de crítica a la naturaleza dictatorial del sistema, presentado en

documentos históricos de la Conferencia Episcopal Paraguaya, como la Carta Pastoral “Saneamiento Moral de la Nación”, que merece el reconocimiento de la ciudadanía honesta del Paraguay y de la Comisión de Verdad y Justicia. Numerosos sacerdotes, religiosas/os e incluso obispos fueron perseguidos por el régimen a causa de su trabajo pastoral de acompañamiento al pueblo paraguayo, incluso muchos sacerdotes fueron expulsados del país.

227. Algunas iglesias evangélicas asumieron posturas valientes frente al régimen dictatorial. Otros grupos religiosos se mostraron prescindentes e incluso algunos, como la iglesia menonita, apoyaron al mantenimiento del régimen stronista, tanto activa como pasivamente, dejando constancia que existieron honrosas excepciones de varios de sus miembros.

228. La responsabilidad en el sostenimiento del sistema dictatorial y totalitario corresponde también a ciertos gobiernos extranjeros en ciertas y determinadas épocas del régimen stronista.

229. Algunas administraciones gubernamentales de los Estados Unidos de América tienen responsabilidad directa en algunos casos e indirecta en otros, por el apoyo dado al gobierno desde 1954 hasta el advenimiento del gobierno del presidente Jimmy Carter en 1976, durante cuyo gobierno se dieron algunos cambios favorables en defensa a los derechos humanos. Cabe destacar la responsabilidad del apoyo político y técnico del gobierno norteamericano con la misión del coronel Robert Tierry, asesor adiestrador y orientador de la Policía del sistema para la creación y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT), dependiente del Ministerio del Interior, que era un siniestro centro de torturas. Además por su evidente vinculación y apoyo al Operativo Cóndor y la asistencia económica y financiera permanente al gobierno dictatorial. El Gobierno norteamericano en el contexto de la guerra fría igualmente mantuvo una posición de indiferencia y de “relaciones normales” con un gobierno claramente violador de derechos humanos e identificado como totalitario por el embajador Proeser con el argumento de no romper con un amigo anticomunista. La Comisión de Verdad y Justicia espera que el gobierno de los Estados Unidas de Norteamérica, de manera pública, presente disculpas al pueblo paraguayo por la lamentable política sostenida.

230. Tienen igualmente responsabilidad directa algunos gobiernos brasileños que dieron históricamente su apoyo al gobierno dictatorial de Alfredo Stroessner en su política general, y especialmente las dictaduras, por el apoyo mutuo entre los gobiernos militares del Cono Sur y al Operativo Cóndor de represión brutal a la izquierda latinoamericana.

231. Tienen igualmente responsabilidad en la cruel actuación y cooperación de los sistemas represivos en el Operativo Cóndor los gobiernos de las dictaduras militares de Argentina, Uruguay y de Augusto Pinochet Ugarte en Chile. Éste fue patrocinador del Operativo Cóndor, como se prueba con la documentación obrante en el Centro de Documentación y Archivo del Poder Judicial (“Archivo del Terror”), que significó la perpetración de violaciones en territorio paraguayo y contra paraguayos en el extranjero. La Comisión de Verdad y Justicia espera consecuentemente que los gobiernos de Brasil, Argentina, Uruguay y Chile hagan un reconocimiento de su responsabilidad de manera pública y soliciten excusas, disculpas o perdón a la sociedad paraguaya por la lamentable política seguida por los gobiernos mencionados. De igual manera, el Estado paraguayo debe ofrecer disculpas a las sociedades de países extranjeros que sufrieron violaciones de derechos humanos perpetradas en el Paraguay o fuera del país con apoyo del régimen stronista.

232. La Comisión de Verdad y Justicia tiene por mandato procurar determinar e identificar en la medida de lo posible a los victimarios. En tal sentido, tanto en el presente informe como en los respectivos anexos se citan las personas señaladas como autores de las violaciones en los testimonios de las víctimas realizadas ante la Comisión de Verdad y Justicia o cuando las personas señaladas aparecen en documentos de la Defensoría del Pueblo. Son elementos de juicio a ser considerados por la Fiscalía y jueces para la investigación y eventual sanción por las responsabilidades penales que emerjan.

233. Según los testimonios registrados por la base de datos de la CVJ aparecen mencionados 7.314 veces los nombres y/o apellidos de 701 personas diferentes que participaron en violaciones de derechos humanos. Aparecen mencionados 5.235 veces los nombres y/o apellidos de 323 presuntos policías, 1.161 veces los nombres y/o apellidos de 114 presuntos militares, 918 veces los nombres y/o apellidos de 134 presuntos civiles. Los policías eran uniformados o vestidos de civil. Los civiles fueron dirigentes de las seccionales del Partido Colorado y/o milicias y/o guardias urbanas del mismo partido.

234. Según la base de datos de la CVJ aparecen mencionadas 5.235 violaciones de derechos humanos con participación de presuntos policías. De este conjunto de menciones aparecen 2.462 veces los nombres y/o apellidos de 323 presuntos policías que participaron en detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad; 2.503 veces los nombres y/o apellidos de 294 presuntos policías que participaron en torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; 28 veces los nombres y/o apellidos de 14 presuntos policías que participaron en desapariciones forzadas; 11 veces los nombres y/o apellidos de 10 presuntos policías que participaron en ejecuciones extrajudiciales, y 231 veces los nombres y/o apellidos de 61 presuntos policías en hechos que generaron exilio a paraguayos.

235. Según la base de datos de la CVJ aparecen mencionadas 1.161 violaciones de derechos humanos con participación de presuntos militares. De este conjunto de menciones aparecen 532 veces los nombres y/o apellidos de 114 presuntos militares que participaron en detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad; 546 veces los nombres y/o apellidos de 228 presuntos militares que participaron en torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; 14 veces los nombres y/o apellidos de 7 presuntos militares que participaron en desapariciones forzadas, y 69 veces los nombres y/o apellidos de 23 presuntos militares en hechos que generaron exilio a paraguayos.

236. Según la base de datos de la CVJ aparecen mencionadas 918 violaciones de derechos humanos con participación de presuntos civiles. De este conjunto de menciones aparecen 430 veces los nombres y/o apellidos de 134 presuntos civiles que participaron en detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad; 434 veces los nombres y/o apellidos de 134 presuntos civiles que participaron en torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; 2 veces el nombre y apellido de un presunto civil que participó en desapariciones forzadas, y 52 veces los nombres y/o apellidos de 29 presuntos civiles en hechos que generaron exilio a paraguayos.

237. Vale la pena precisar que estos niveles de responsabilidad que la CVJ acaba de señalar son de carácter histórico y político y no jurídico. Como se sabe, la CVJ no es un organismo jurisdiccional que tenga competencia para establecer responsabilidades legales.

238. Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación con posterioridad a la caída del régimen stronista no han sido asumidos de manera apropiada y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Han sido muy insuficientes las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en materia de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Por esta razón, la CVJ, en aras de buscar una reparación plena y efectiva, formulará una serie de recomendaciones que se mencionan a continuación.

RECOMENDACIONES

A continuación, se formulan las siguientes recomendaciones en materia de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición. La CVJ quiere resaltar que la implementación de las mismas empieza con el cumplimiento por parte del Estado de los postulados constitucionales de la democracia representativa, participativa y pluricultural.

Estas recomendaciones de la CVJ constituyen tanto un programa para profundizar en el respeto y la garantía de los derechos humanos, como una necesaria reforma del Estado paraguayo para librarse de las herencias de la dictadura, así como para un funcionamiento efectivo de la justicia. Estas medidas deberían tender hacia una articulación de la política de reparación y de vigencia de los derechos humanos de los próximos años.

Para los efectos de implementar las presentes recomendaciones se sugiere la creación de una Secretaría Nacional de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia de la República, así como un conjunto de medidas legislativas, administrativas y de otros órdenes tendientes a asegurar su cumplimiento.

Recomendaciones en materia de satisfacción

Medidas dirigidas a la revelación pública y completa de la verdad en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

1. Crear una Secretaría Nacional de Derechos Humanos, adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a. Elaborar un Plan Nacional de Acción de derechos humanos, con la participación de las diferentes entidades estatales y gubernamentales y de organizaciones de la sociedad civil. Una vez elaborado, coordinará su ejecución. con las oficinas o dependencias que trabajan en la materia.

b. Impulsar la implementación y dar seguimiento a las recomendaciones presentadas por la CVJ.

c. Ampliar y depurar de manera constante los registros de víctimas y de victimarios de violaciones de derechos humanos.

d. Continuar la tarea de búsqueda e identificación de desaparecidos forzados y ejecutados extrajudiciales iniciadas por la CVJ.

e. Intervenir como sujeto procesal en los litigios promovidos por la CVJ en tribunales a favor de víctimas de la dictadura.

f. Ser parte, con legitimación procesal activa, para intervenir como representantes de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en los procesos de toda índole que se entablen ante tribunales de la República como bajo la jurisdicción del derecho internacional.

g. Ser depositaria de todos los archivos y recursos materiales de la CVJ e incrementar el fondo documental de los archivos de la CVJ.

h. Coordinar el programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.

i. Diseñar con base en las presentes recomedaciones un programa de reparaciones colectivas para las comunidades que resultaron afectadas por ataques colectivos y sufrieron desestructuración comunitaria.

j. Estructurar, cuando sea necesario, otros programas de reparación integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos de que trata el informe de la CVJ, como el caso de los exiliados paraguayos por razones políticas.

k. Crear mecanismos de participación y consulta con las organizaciones de la sociedad civil y el movimiento de víctimas, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

l. Hacer esfuerzos concertados para asegurar que las mujeres y los grupos minoritarios participen en las consultas públicas encaminadas a elaborar, aplicar y evaluar los programas de reparación.

2. Solicitar al Presidente de la República, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y responsable de la Policía Nacional, que continúe con la apertura de todos los archivos policiales y militares, con el propósito de que contribuyan al esclarecimiento de las graves violaciones de derechos humanos, preservando los datos que afecten la privacidad de las personas.

3. Solicitar a los gobiernos de otros Estados extranjeros que desclasifiquen los documentos que obren en su poder vinculados con violaciones de derechos humanos contra paraguayos durante el régimen stronista y que sean puestos a disposición de la sociedad paraguaya a través de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propiciada por la CVJ.

4. Preservar y custodiar todos los archivos referentes a los casos de violaciones de los derechos humanos, obtener copias autenticadas de todos los documentos referentes a violación de derechos humanos que obran en otros archivos nacionales e internacionales y hacer que su acceso sea irrestricto y público, utilizando además los medios modernos para la difusión de su contenido de interés social, preservando los datos que afecten la privacidad de las personas.

5. Analizar e investigar, por parte de la institución propuesta para realizar el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia, los daños generados por los tratados de Itaipú y Yacyretâ en materia ambiental y de violación de derechos humanos, suscritos por la dictadura paraguaya.

6. Encomendar a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional del Indígena (INDI) una investigación sobre los casos de matanzas y otras violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas durante la dictadura, buscando precisar las fechas, los lugares, los victimarios y las víctimas, y proponiendo alternativas de reparación, incluyendo la situación de los derechos de los niños indígenas vendidos como criados.

7. Promover por la Secretaría Nacional de Derechos Humanos una investigación de los casos de violencia sexual, en particular contra niñas, niños y adolescentes, incluyendo los casos de esclavitud sexual, investigación que deberá estar acompañada de una campaña de sensibilización sobre la materia.

8. Impulsar una investigación por parte de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos que afectaron a la prensa y a la cultura, con la participación de los periodistas y trabajadores de la cultura.

Medidas dirigidas a búsqueda de las personas desaparecidas,

de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima

o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

9. Continuar con la búsqueda de los desaparecidos cuya labor se iniciara en la Comisión de Verdad y Justicia, incluyendo el apoyo psicosocial, con dos objetivos: facilitar el proceso de duelo, evitando que el mismo quede bloqueado y prevenir y evitar la revictimización en los diversos aspectos que implica la búsqueda. Para dicho fin, conformar un Equipo Nacional de Antropología Forense con profesionales que hayan adquirido experiencia en los trabajos realizados. Este equipo deberá incorporarse a la estructura de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este Informe Final.

10. Dar participación por parte del Estado a representantes de los movimientos sociales, partidos políticos que fueron de oposición durante la dictadura y los movimientos de víctimas para la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos en forma oficial, de modo tal que la identificación de las víctimas de estas violaciones de derechos humanos sea tangible y surta plenos efectos jurídicos, sobre la base de las investigaciones de la CVJ, detalladas en este informe.

11. Promover por parte del Estado mecanismos para estimular que las personas que conozcan datos e información respecto a personas detenidas-desaparecidas, lugares o hechos que puedan conducir a aclarar los hechos violatorios, lo hagan ante la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este informe, otorgándoles todas las garantías de seguridad personal.

Medidas dirigidas a obtener declaraciones oficiales que restablezcan la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

12. Otorgar por parte del Estado un total respaldo y legitimidad al trabajo de las personas e instituciones defensoras de derechos humanos y a las organizaciones de víctimas.

13. Declarar como espacios de memoria, previa realización de un inventario, algunos sitios vinculados con violaciones de derechos humanos, como lugares de detención y tortura, lugares donde se arrojaban cadáveres, lugares de exhumación de restos, entre otros, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos de víctimas.

14. Proporcionar apoyo a iniciativas de memoria colectiva propuestas por instituciones locales, organizaciones sociales o comunidades afectadas.

15. Calificar por parte de los Ministerios, las Gobernaciones y los Municipios como sitios históricos los lugares de represión de la dictadura stronista, como por ejemplo: Departamento de Investigaciones de la Policía, Guardia de Seguridad, Departamento Central de la Policía, “Abraham Cué”, Delegación de Gobierno de Paraguarí y otros, de acuerdo al informe final de la Comisión de Verdad y Justicia.

16. Desmantelar monumentos públicos y eliminar nombres de lugares públicos, de personas consideradas como responsables de violaciones de derechos humanos.

17. Reconocer públicamente a través del Estado a los pueblos, a los Estados extranjeros y a los organismos nacionales e internacionales que defendieron y acogieron a las víctimas de la dictadura.

18. Realizar por parte del Estado un acto de reconocimiento público a los luchadores y a las víctimas de la dictadura como memoria de la resistencia frente al horror y la defensa de los derechos humanos.

19. Encomendar a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos que se sugiere crear, la elaboración de un inventario de organizaciones y entidades que desaparecieron o fueron gravemente afectadas por la represión durante el régimen stronista (periódicos, grupos culturales, asociaciones de profesionales, sindicatos, asociaciones campesinas y otras organizaciones sociales), con el propósito de dignificarlas públicamente.

20. Promover mediante el Estado programas de reinserción a la vida política y social de las víctimas de la dictadura que aún siguen estigmatizadas por su lucha social y política, suprimiendo de los archivos nacionales y del Departamento de Identificaciones todo antecedente y/o estigmatización inserta durante la dictadura.

21. Garantizar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la propuesta e implementación de iniciativas que los afecten, complementándose con el requisito de la consulta previa, libre e informada (Convenio 169/OIT).

Medidas dirigidas a obtener disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

22. Hacer que el Estado declare oficialmente su responsabilidad en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura y que pida perdón a las víctimas y a la sociedad paraguaya por ello, comprometiéndose a no repetir esas aberrantes situaciones, implementando para ello los recursos de todo tipo necesarios para lograrlo. Disponer que dicha declaración la realicen los Presidentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Comandantes de las Fuerzas Militares y de la Policía, con un reconocimiento de la responsabilidad que a cada uno le corresponde siguiendo las conclusiones de la investigación de la CVJ.

23. Exhortar al Estado a que ofrezca disculpas a cada pueblo indígena, aceptando su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos.

24. Solicitar al Estado que a las víctimas de la violencia sexual, en especial a las mujeres y las niñas, así como a otras personas de diferentes orientaciones sexuales, se les ofrezcan disculpas por las graves violaciones cometidas en su contra.

25. Instar al Estado que ofrezca disculpas a otros sectores que fueron víctimas: niños y adolescentes, partidos políticos, estudiantes, campesinos, trabajadores sindicalizados, periodistas, miembros de iglesias, miembros del Ejército, entre otros.

26. Hacer un llamado a los partidos y sectores políticos, u otras organizaciones e instituciones que apoyaron o colaboraron directa e indirectamente con el régimen de Alfredo Stroessner, en particular al Partido Colorado oficialista, a que hagan un reconocimiento de corresponsabilidad por las violaciones de los derechos humanos y les ofrezcan disculpas a las víctimas de las mismas.

27. Instar a los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil a que desafilien a los miembros responsables de violaciones de derechos humanos y que les retiren cualquier distinción o cargo honorífico que se les haya otorgado.

28. Exhortar a los gobiernos de otros Estados que apoyaron al régimen estronista que ofrezcan disculpas al pueblo paraguayo y acepten su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos expuestas en este Informe.

29. Ofrecer disculpas por parte del Estado paraguayo a las sociedades de países extranjeros que sufrieron violaciones de derechos humanos perpetradas en el Paraguay o fuera del país con apoyo del régimen stronista.

30. Instar a los presuntos responsables individuales de las violaciones de derechos humanos que estén vivos que acepten su responsabilidad por los hechos cometidos y que ofrezcan disculpas a las víctimas.

Medidas dirigidas a aplicar sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

31. Entregar al Procurador General de la República y al Fiscal General del Estado el informe de la Comisión de Verdad y Justicia a los efectos de investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos contenidas en el mismo e iniciar y proseguir las acciones legales correspondientes.

32. Solicitar al Fiscal General del Estado que prosiga con los juicios contra los victimarios iniciados por la Comisión de Verdad y Justicia.

33. Iniciar, reabrir o proseguir, por parte de las autoridades judiciales, procesos tendientes a investigar la responsabilidad penal de todas las personas mencionadas como presuntos victimarios en el informe de la CVJ, dada la naturaleza imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ocurridos en el Paraguay.

34. Impulsar por el Ministerio Público juicios contra los funcionarios públicos sospechosos de estar involucrados en graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo aquellos magistrados que no cumplieron debidamente sus funciones de protección de los derechos fundamentales.

35. Fortalecer la unidad fiscal encargada de investigar las violaciones de derechos humanos, con los suficientes recursos humanos y presupuestales.

36. Instar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales nacionales que investiguen de manera diligente los casos de violaciones de derechos humanos que han sido decididos o están siendo tramitados en los organismos intergubernamentales de derechos humanos a fin de identificar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables.

37. Solicitar al Ministerio Público que adopte las medidas correspondientes con el propósito que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan, individual o colectivamente, acceder a la justicia para garantizar sus derechos. Así mismo deberá garantizar la amplia participación en los procesos judiciales a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.

38. Suspender de sus deberes oficiales durante las actuaciones penales o disciplinarias a las personas acusadas legalmente de ser responsables de violaciones de derechos humanos.

39. Inhabilitar para cualquier cargo público a toda persona condenada penalmente de ser responsable de violaciones de derechos humanos, incluyendo a toda persona involucrada en la adjudicación ilegal de tierras.

40. Impugnar por intermedio del Defensor del Pueblo a los principales responsables políticos y los perpetradores directos de las violaciones de derechos humanos para ocupar cargos electivos o en la administración pública.

41. Exhortar a las Fuerzas Armadas y a la Policía dar de baja a sus miembros responsables de violaciones de derechos humanos y que les retiren cualquier distinción o cargo honorífico que se les hayan otorgado.

42. Proseguir las investigaciones tendientes a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidos en perjuicio de los soldados que prestaron servicio militar obligatorio durante el régimen stronista.

43. Instar al Fiscal General del Estado para que investigue a los integrantes de la Junta Electoral Central durante el régimen stronista, por su presunta responsabilidad en delitos electorales.

44. Establecer mecanismos legales, judiciales y administrativos que le permitan al Estado interponer las acciones necesarias contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, dirigidas a obtener los recursos económicos necesarios para el pago de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos.

45. Publicar a través del Estado la identidad de los victimarios o colaboradores, que hayan sido declarados como tales en juicio, a nivel nacional y especialmente en su comunidad y entorno, como medida ejemplar y moral, buscando terminar con la impunidad.

46. Instar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores proponga, en el ámbito del MERCOSUR, el análisis desde el punto de vista de los derechos humanos del “Operativo Cóndor” y presente sus resultados a los órganos pertinentes del Estado para que se impulsen los juicios contra los responsables intelectuales y materiales del mismo.

47. Insistir desde el Estado en la extradición y castigo de los victimarios identificados que se encuentran en el extranjero, disponiendo para ello de todos los medios judiciales y diplomáticos, y rindiendo cuentas al Congreso de las actuaciones que se lleven a cabo para tal finalidad. En ese sentido, recomendar al Juez competente que solicite inmediatamente la extradición de Sabino Augusto Montanaro, Antonio Campos Alum y otros responsables de violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los numerosos testimonios recibidos en la Comisión de Verdad y Justicia.

48. Solicitar a los gobiernos de los Estados extranjeros donde residan bajo cualquier condición jurídica paraguayos responsables de violaciones de derechos humanos, que lo notifiquen al Estado paraguayo con el propósito de recurrir a la figura de la extradición y poder juzgar a esos presuntos responsables o que de lo contrario los juzguen bajo el principio de la jurisdicción universal.

49. Incluir en todo tratado de extradición del que Paraguay vaya a formar parte como una de las causales para no conceder la extradición, la presunción fundada del peligro de vida del individuo o de que será sometido a trato cruel, inhumano o degradante o que no gozará de las garantías de un debido proceso legal e imparcial, por motivos políticos.

50. Dejar de abonar sueldos y pensiones por parte del Gobierno a quienes cometieron tortura y otras violaciones derechos humanos que se encuentran sentenciados.

Medidas dirigidas a la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

51. Determinar una fecha conmemorativa a nivel nacional en el calendario anual en homenaje a los luchadores y a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

52. Firmar convenios, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con Argentina, Uruguay y Brasil para que se establezcan en las ciudades donde el exilio paraguayo fue mayor, Museos de la Memoria del Exilio paraguayo.

53. Asignar por el Gobierno Central, las Gobernaciones y los Municipios los nombres de las víctimas y defensores de derechos humanos a calles, plazas, monumentos, lugares y edificios públicos, con base en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia y con la participación de las víctimas y familiares.

54. Descubrir placas en lugares públicos en memoria de las víctimas de las violaciones de derechos humanos.

55. Denominar escuelas, a niveles nacional y municipal, con nombres de niños que fueron víctimas durante la dictadura, tales como los nacidos en prisión, los que quedaron desamparados porque sus padres sufrieron violaciones de derechos humanos y los que sufrieron todo tipo de vejámenes.

56. Reconocer, mediante la realización de conmemoraciones y homenajes, a las comunidades que fueron víctimas de ataques colectivos, como Jejuí, Simbrón, Sangre del Drago y otras mencionadas en el Informe de la CVJ, actividades que serán acordadas con las propias comunidades promoviendo su participación en este proceso.

Medidas dirigidas a promover una educación de derechos humanos que cuente lo ocurrido.

57. Garantizar que la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay” se imparta en todos los establecimientos educativos del país, tanto en español como en guaraní.

58. Formar, capacitar y evaluar a los profesores que deban impartir la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”.

59. Incluir en los textos escolares una versión pedagógica resumida de la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”, tanto en español como en guaraní, de acuerdo al informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

60. Editar textos y emitir programas de radio con un resumen del informe de la Comisión de Verdad y Justicia en castellano, guaraní y otras lenguas indígenas del Paraguay.

61. Promover programas de radio y televisión, tanto en español como en guaraní, sobre los resultados de la investigación realizada por la Comisión de Verdad y Justicia.

62. Establecer, a través del Ministerio de Educación y Cultura, un calendario educativo en conmemoración a los hechos paradigmáticos de violación de los derechos humanos, según este informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, con el objeto de que no vuelvan a repetirse.

63. Promover, a través del Fondo Nacional de Educación y Cultura (FONDEC), las historias de vida de héroes civiles que lucharon por los derechos humanos durante la dictadura stronista y la transición, y se reediten obras agotadas referidas al tema, que fortalezcan el proceso democrático.

Recomendaciones en materia de restitución

Medidas dirigidas al restablecimiento de derechos

64. Aprobar una ley reglamentaria de la Constitución Nacional, a fin de agilizar el acceso a la nacionalidad paraguaya a los hijos y nietos de paraguayos nacidos en el extranjero como consecuencia del exilio.´

65. Mantener relaciones estrechas por parte del Estado con los exiliados paraguayos por la dictadura que aún residen en el exterior.

66. Suscribir por parte del Estado convenios de cooperación y asistencia a exiliados con otros Estados.

67. Impulsar mediante políticas públicas programas que fomenten la reintegración familiar mediante el encuentro de padres, madres, hijos e hijas que estuvieron separados como causa de las violaciones de derechos humanos.

Medidas dirigidas al regreso a su lugar de residencia

68. Fomentar mediante políticas públicas el regreso voluntario, digno y seguro de los exiliados y de las personas desplazadas internamente, incluyendo sus descendientes hasta tercera generación, que abandonaron su hogar o sus sitios habituales de trabajo en razón de las violaciones de derechos humanos.

Medidas dirigidas a la reintegración a su empleo

69. Los militares y policías que perdieron sus rangos y su carrera activa por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan restablecer el rango y la vinculación con las Fuerzas Públicas, si es su deseo, o, en su defecto, que reciban una indemnización.

70. Establecer por ley que los funcionarios públicos que perdieron sus cargos por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan ser repuestos en su empleo, si es su deseo o, en su defecto, que reciban una indemnización.´

71. Establecer por ley que los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido privados del derecho al trabajo y a la seguridad social, por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan acceder a un empleo digno o, en su caso, que reciban una indemnización.

Medidas dirigidas a la devolución de los bienes.

72. Entregar al Procurador General de la República y al Fiscal General del Estado, por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, el informe de la Comisión de Verdad y Justicia sobre “tierras mal habidas” en Paraguay, a los efectos de investigar la denuncia sobre tierras ilegalmente adjudicadas, iniciar las acciones de nulidad de título, revocar las resoluciones de adjudicación y promover acciones de reivindicación u otras acciones, cuando fuere el caso, para la recuperación de dichas tierras y su adjudicación institucional a los sujetos de la reforma agraria y otros beneficiarios. Instar al Poder Judicial a dar trámite ágil a estos expedientes.´

73. Impulsar los juicios sobre tierras mal habidas ya promovidos por la Procuraduría General de la República y proseguir los trámites hasta su finalización, de tal manera a restablecer el orden legal y legítimo de las tierras del país.

74. Modificar la Ley Nº 1863/02, en su artículo 49, que establece el orden de preferencia para la adjudicación de las tierras, determinando que las víctimas de la dictadura o sus familiares, que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto Agrario, para ser beneficiarios de esta ley sean incluidos en el inciso c) del orden de preferencia.

75. Proceder de manera similar a la recuperación de las tierras mal habidas con los demás bienes mal habidos por los personeros de la dictadura o sus prestanombres que puedan ser identificados con base en una investigación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, a fin de que el Estado pueda recuperarlos e ingresarlos a Rentas Generales de la Nación.

76. Iniciar procesos de restitución del patrimonio familiar despojado a los exiliados, sobre todo de bienes inmuebles.

77. Adoptar en la legislación nacional las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter, incluyendo las partidas presupuestarias que sean necesarias, para crear un mecanismo eficaz de restitución de tierras ancestrales de las comunidades y pueblos indígenas para que éstos accedan a ellas de acuerdo a su cultura y modo de vida tradicionales, garantizándose la protección de la biodiversidad, de acuerdo al artículo 62 al 67, Capítulo V, “De los pueblos indígenas”, de la Constitución Nacional.

78. Promover por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo las acciones judiciales y legales pertinentes para la recuperación de las propiedades colectivas, comunitarias, campos comunales y espacios públicos que fueron usurpadas.

Recomendaciones en materia de indemnización

Perjuicios por el daño físico o mental.

79. Modificar la Ley 838/96 en los siguientes aspectos: a) que se reconozca como víctima al exiliado por razones políticas y que tenga derecho a solicitar indemnización; b) que las víctimas y sus herederos, esposa, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, tengan el derecho a peticionar la indemnización; c) en el caso de los herederos la indemnización corresponderá el 50% a la esposa o cónyuge matrimonial o de hecho supérstite, y el resto en partes iguales a los descendientes; d) que para la determinación de víctima no sea de exigencia excluyente el hábeas data, sino también los testigos y todos los medios de prueba admitidos en derecho; e) que el concepto de víctima comprenda no sólo al que haya sido objeto de detención ilegal, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y exilio, sino también a los familiares y personas del entorno familiar y comunitario que hayan sufrido daños directos de dichas violaciones; f) que la indemnización consista en pagos mensuales por el Ministerio de Hacienda a las víctimas, de jornales mínimos suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de la vida personal y familiar hasta el fallecimiento, no susceptibles de herencia, salvo los descendientes incapaces.

80. Tener en cuenta los criterios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para efectos de establecer la reparación a las víctimas por las violaciones de los derechos humanos.

81. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, nominada y fácilmente identificable, para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos.

82. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, diferenciada, nominada y fácilmente identificable, para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos.

83. Crear por ley un Fondo Nacional de Reparaciones para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos y para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos. El Fondo se financiará con partidas anuales, específicas, nominadas e identificables del Presupuesto General de Gastos de la Nación, así como de los bienes y dineros incautados a los responsables de violaciones de derechos humanos y de aportes de la cooperación internacional.

Perjuicios por la pérdida de oportunidades, como la educación

y otras prestaciones sociales.

84. Otorgar becas de estudios u otras facilidades de acceso en la educación escolar básica, técnica y universitaria para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y parientes en línea recta de consanguinidad en todos los grados y en la colateral hasta el segundo grado.

85. Facilitar el acceso al derecho a la vivienda a las víctimas de violaciones de derechos humanos que cuenten con escasos recursos, mediante mecanismos que lo promuevan como parte de la reparación.

Otros perjuicios.

86. Encomendar al Fondo Nacional de Reparaciones que se sugiere crear el estudio sobre la viabilidad de otras recomendaciones en materia de indemnización relacionadas con perjuicios por los daños materiales, incluido el lucro cesante, daño emergente, daño al proyecto de vida, perjuicios morales y perjuicios por los gastos en asistencia médica, psicológica o jurídica.

Recomendaciones en materia de rehabilitación

Atención médica y psicológica.

87. Crear un programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos. Este programa tendrá origen y cobertura legal apropiada y contará con los recursos económicos adecuados al número de beneficiarios y un sistema de formación de personal de salud para la atención en casos de violaciones de derechos humanos. Además deberá estar articulado con el Ministerio de Salud y otras instituciones estatales y deberá promover convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil para la atención integral a las víctimas. Estos programas serán gratuitos en el nivel básico de atención, incluyendo el suministro de medicamentos.

88. Incluir como beneficiarios del programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las víctimas de torturas con secuelas físicas y psíquicas; a las personas que fueron privadas ilegítimamente de su libertad, a los familiares de los desaparecidos y/o ejecutados extrajudiciales, como así también de las víctimas de tortura y/o tratos o penas crueles y degradantes, exiliados, incluyendo al cónyuge supérstite y descendientes consanguíneos en todos los grados, con especial atención a niños y niñas víctimas.

89. Ampliar en un monto apropiado por parte del Congreso Nacional el aumento del presupuesto para el Instituto Nacional del Indígena (INDI), para que los pueblos indígenas accedan, conforme a su cultura, a condiciones dignas en materia de salud, educación, así como otros servicios básicos, siguiendo los principios y derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Servicios jurídicos y sociales.

90. Disponer, en el órgano a ser creado por recomendación de esta Comisión, un equipo de asistencia jurídica gratuita para todas las víctimas que sean beneficiarias y sus familiares directos, en materia de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

Recomendaciones en materia de no repetición

Medidas que garanticen un control efectivo de las autoridades civiles

sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

91. Otorgar por ley a la Defensoría del Pueblo la facultad de investigar y sancionar administrativa y disciplinariamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales involucrados en violaciones de los derechos humanos.

92. Adecuar la legislación de las Fuerzas Armadas de la Nación, en los aspectos que aún no lo hayan sido, a los mandatos de la Constitución Nacional, incorporando en su normativa interna los principios de los derechos humanos y la subordinación a los poderes del Estado (artículo 173 de la Constitución Nacional).

93. Establecer en las leyes orgánicas de la Fuerza Pública de la Nación (Fuerzas Armadas y Fuerza Policial) la prohibición absoluta de afiliación partidaria y de realizar trabajos político-partidarios bajo pena de automática destitución o pase a retiro con baja deshonrosa.

94. Establecer que para ingresar a las instituciones integrantes de la Fuerza Pública presenten con la solicitud de ingreso una declaración jurada ante escribano público de no estar afiliado a partido político alguno.

Medidas que garanticen que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.

95. Realizar reformas sustantivas a la justicia penal militar, adecuándola a la Constitución Nacional, garantizando su independencia e imparcialidad, con competencia exclusiva para delitos directamente relacionados con el servicio y donde se establezca de manera clara que no es competente para investigar y juzgar civiles ni para conocer de violaciones de derechos humanos.

96. Exigir que las Fuerzas Armadas respeten y garanticen a cabalidad los derechos de las mujeres bajo jurisdicción militar.

97. Modificar los procedimientos de la justicia militar para incorporar a los mismos las normas del debido proceso.

Medidas dirigidas al fortalecimiento de la independencia

del Poder Judicial

98. Implementar las reformas constitucionales y legales pertinentes que garanticen una administración de justicia independiente y eficaz, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, evitando la influencia política partidaria y otros sectores de poder.

99. Instar a la Superintendencia y al Consejo Ético de la Corte Suprema de Justicia que dediquen especial atención a la conducta ética de los jueces a fin de que se guíen por los principios de independencia e imparcialidad.

100. Reglamentar de manera especial el Código Penal y el Código Procesal Penal consagrando con la mayor amplitud posible el hábeas corpus señalando, entre otros, su carácter de inderogable.

101. Instar que los jueces al dictar sus resoluciones en caso de violación de derechos humanos, tengan en consideración el derecho internacional de los derechos humanos.

102. Crear laboratorios auxiliares de investigaciones judiciales que, además de tener condiciones de independencia, busquen pruebas sobre hechos criminales o delictivos, aplicando métodos basados en principios científicos, sin que se recurra como medio probatorio de lo ocurrido en forma privilegiada a la confesión obtenida en los interrogatorios.

103. Organizar por el Poder Judicial y el Ministerio Público cursos periódicos de capacitación en derechos humanos para todos los empleados de la rama judicial, en particular sobre el debido proceso, las garantías judiciales y los estándares internacionales en esta materia.

104. Crear una escuela de formadores de derechos humanos y derecho humanitario al interior del Poder Judicial y el Ministerio Público conformada preferentemente por miembros de la judicatura y expertos independientes.

Medidas dirigidas a la protección de los profesionales que están en una particular situación de vulneración y riesgo.

105. Crear un programa de protección a cargo de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de la cual se sugiere su creación para sectores en particular situación de vulnerabilidad y riesgo, como pueden ser testigos, defensores de derechos humanos, periodistas, entre otros.

106. Proveer la protección necesaria a las personas que rindieron declaración y testimonio ante la Comisión de Verdad y Justicia, por parte del programa que se sugiere crear en la recomendación anterior.

Medidas en materia de educación para todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos.

107. Incluir la materia derechos humanos en el currículo del ciclo escolar básico, de la enseñanza media y de la universitaria, a través de métodos modernos y activos que la hagan interesante para los educandos.

108. Introducir los contenidos de derechos humanos de manera transversal en áreas como historia, geografía, formación ética y ciudadana, arte y literatura, así como en el área de ciencias sociales del Plan Común de la Educación Media.

109. Incentivar como política educativa que en todo el ambiente escolar esté presente una cultura de derechos humanos, no autoritaria, que evite la violencia, sustentada no solo en el currículo sino también en el relacionamiento entre los miembros de la comunidad educativa (docentes, directivos, alumnos y padres).

110. Disponer que el Ministerio de Educación y Cultura distribuya juegos de materiales audiovisuales a las escuelas, con texto en castellano y guaraní, sobre promoción de los derechos de los ciudadanos.

111. Implementar, a través del Ministerio de Educación y Cultura, cursos en Internet para escuelas y colegios de acceso gratuito para los estudiantes sobre la temática de los derechos humanos.

112. Formar y actualizar a los docentes, a través del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, para la enseñanza de los derechos humanos y para la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”.

113. Encomendar al Ministerio de Educacion y Cultura y al Instituto Nacional del Indígena (INDI) el diseño y la realización de programas de capacitación especializados en derechos de los pueblos indígenas para los funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil.

114. Incluir en los programas educativos, por parte del Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría de la Mujer, el rechazo a la discriminación de género, en lo político, económico, social y cultural, el reconocimiento del papel fundamental de la mujer en la vida nacional y la exigibilidad del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres.

115. Incorporar en los programas educativos, por parte del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto Nacional del Indígena (INDI), el derecho a la no discriminación étnica, en lo político, económico, social y cultural, el reconocimiento del papel fundamental de los pueblos precolombinos en la vida nacional y la exigibilidad del derecho a su autonomía, a su dignidad y al desarrollo de sus propias culturas.

116. Realizar programas de derechos humanos de promoción y protección para grupos en particular situación de vulnerabilidad y riesgo, como son las mujeres, niñas y niños, indígenas, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, personas con otras identidades sexuales, enfermos de sida, exiliados, desplazados y refugiados, personas privadas de la libertad, trabajadores migrantes, entre otros.

117. Estimular por parte del Estado el conocimiento de los derechos humanos en las organizaciones sociales para la defensa mutua ante posibles abusos y arbitrariedades de la autoridad.

118. Promover por el Estado la formación de observadores de la sociedad civil referentes a prácticas pedagógicas para monitorear la aplicación de los derechos humanos en el ámbito educativo.

119. Establecer una cátedra de derecho internacional de los derechos humanos como obligatoria en las facultades de derecho.

120. Estimular para que las distintas facultades de derecho incluyan cátedras optativas o seminarios sobre derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

121. Impulsar en escuelas, colegios y universidades eventos e investigaciones sobre derechos humanos.

122. Encomendar al Ministerio de Educación y Cultura y a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos a crearse, la publicación de materiales especializados de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional para todos estos programas de educación.

123. Publicar en la “Gaceta Oficial” todas las sentencias dictadas por los organismos intergubernamentales y por los tribunales nacionales de los casos de violaciones de derechos humanos, ocurridos en el país.

124. Despartidizar la educación por el Ministerio correspondiente en cuanto a la designación del personal docente, la elección de los textos, la no utilización del personal en contiendas electorales partidistas y en la instrumentación partidaria de la educación.

125. Instar a las Iglesias para que en su pastoral, tanto en su doctrina como en su accionar, persistan e incluyan la promoción y protección de los derechos humanos.

Medidas de capacitación de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad.

126. Diseñar e implementar programas de formación y cursos regulares permanentes de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la formación de las fuerzas militares, policiales y de seguridad, en todos los niveles jerárquicos.

127. Instruir a la fuerza pública en el respeto de los derechos humanos y en particular en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sobre los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tanto para las intervenciones individuales como las masivas.

128. Diseñar publicaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario para los miembros de la Policía y las Fuerzas Militares.

129. Crear una escuela de formadores de derechos humanos y derecho humanitario al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía conformada por miembros de estas instituciones y con la participación de otros sectores estatales y no gubernamentales.

130. Publicar materiales especializados de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional para los diferentes programas de educación de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

131. Introducir en los diferentes programas de capacitación de que trata este apartado, incluyendo en sus publicaciones una perspectiva de género.

Medidas dirigidas a promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas por los funcionarios públicos, periodistas y personal de empresas comerciales.

132. Diseñar manuales sobre la función pública para los agentes del Estado en que se subrayen la transparecia en el ejercicio de la función pública y el respeto de los derechos humanos, y que la violación de los mismos genera causales disciplinarias y administrativas que pueden conllevar la destitución e impedimentos para el ejercicio de cargos públicos.

133. Instar a los medios de comunicación a que promuevan una línea editorial acorde con los derechos humanos y fomenten en la opinión pública una cultura del respeto a la dignidad humana sensible con las víctimas de violaciones de derechos humanos.

134. Implementar programas de formación y cursos regulares permanentes de educación en derechos humanos para los periodistas.

135. Asegurar que los manuales de ética para periodistas y comunicadores fomenten la cultura de derechos humanos.

136. Establecer por parte de las entidades estatales competentes normas para las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en el sentido que tienen la obligación de promover, asegurar que se disfruten, respetar, hacer respetar y proteger los derechos humanos, así como los derechos e intereses de los pueblos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad y riesgo.

137. Solicitar al Ministerio de Justicia y Trabajo que establezca controles más efectivos para que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y capacite a los funcionarios de establecimientos penitenciarios y en especial a los guardiacárceles sobre los derechos y el tratamiento de las personas privadas de la libertad.

Medidas dirigidas a la promoción de mecanismos destinados a precautelar los derechos laborales y promover la paz social.

138. Establecer por parte del Poder Legislativo y del Ministerio de Justicia y Trabajo normas que mejoren los mecanismos existentes en materia de conciliación, arbitraje, mediación y solución de conflictos, así como que garanticen el cumplimiento de los acuerdos homologados.

139. Encargar a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional potenciar la labor de los jueces de Paz e introducir las reformas legales que permitan su adecuado funcionamiento.

140. Fortalecer la Defensoría Pública con mayores recursos humanos y presupuestales con el propósito que se asignen más abogados para la defensa de los derechos de las personas.

141. Controlar, por parte del Ministerio de Justicia y Trabajo, los contratos y condiciones de trabajo de los indígenas que laboran en empresas ganaderas, forestales, agrícolas y otras.

Medidas dirigidas a impulsar reformas constitucionales y legales que adecuen el marco normativo de los derechos humanos conforme al derecho internacional

142. Aprobar los siguientes tratados de derechos humanos y derecho humanitario de los cuales el Estado paraguayo no es parte:

a. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

b. Protocolo IV sobre armas láser cegadoras de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado el 13 de octubre de 1995.

c. Enmienda de 2001 al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

d. Protocolo V sobre restos explosivos de guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado el 28 de noviembre de 2003 durante la reunión de Estados Partes de la mencionada Convención. e. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

f. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

g. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.

143. Arbitrar por el Estado, mediante la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este Informe, medidas legislativas, judiciales y administrativas que permitan el cumplimiento de sentencias de los órganos jurisdiccionales internacionales de derechos humanos en los tratados en los cuales el Paraguay haya reconocido jurisdicción, que establezcan que el afectado pueda demandar al Estado el cumplimiento de la sentencia por el procedimiento establecido de ejecución de sentencia prevista en el Código Civil.

144. Implementar por parte del Estado paraguayo, a través de los mecanismos eficaces, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y de los organismos convencionales y especializados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

145. Establecer mecanismos para dar cumplimiento a las medidas cautelares o provisionales de los organismos intergubernamentales de derechos humanos.

146. Promover acciones para incorporar a la legislación interna los principios, garantías y derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de septiembre de 2007.

147. Adecuar la legislación interna de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto de Roma, que dice que el “Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.” En consecuencia se suprimen los fueros que amparan la impunidad.

148. Promulgar una ley que adecue nuestra legislación interna a lo dispuesto en los artículos 6 (genocidio), 7 (delitos de lesa humanidad) y 8 (crímenes de guerra) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

149. Dictar una ley que establezca los mecanismos de cooperación judicial con la Corte Penal Internacional.

150. Introducir las reformas legales que sean necesarias para permitir que los tribunales ejerzan la competencia universal con respecto a las graves violaciones de derechos humanos de conformidad con el derecho internacional, con los principios aplicables del derecho consuetudinario y del derecho de los tratados.

151. Adecuar con celeridad, por el Estado, la legislación interna en materia de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales contemplada en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos, incluyendo las recomendaciones de los Relatores Especiales.

152. Tipificar como hechos punibles en la legislación penal las privaciones del derecho a la vida que constituyan ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.

153. Reformar la legislación civil a efectos de reconocer la desaparición forzada como causa de declaración de fallecimiento presunto.

154. Incorporar a la legislación penal paraguaya la normativa referente a la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y a la tortura cuando se cometa como acto aislado, fuera de las situaciones de “ataque generalizado y sistemático contra la población civil”, de tal manera a prevenir y punir estos actos en todas las situaciones posibles. Estos delitos están previstos en la Constitución Nacional de 1992 vigente, en su artículo 5°.

155. Adecuar el artículo 236 del Código Penal actual a la tipificación internacional sobre desaparición forzada, puniendo el acto per se independientemente de que sea realizado con fines políticos o de atemorizar a la población.

156. Adecuar el artículo 309 del Código Penal actual a la tipificación internacional de tortura, abarcando apremios físicos y mentales, e incluir la referencia específica a “otros tratos crueles, inhumanos o degradantes” como lo establece la legislación internacional de la que Paraguay es parte. Asimismo, deberá excluirse la presencia necesaria de lesiones como elemento típico.

157. Impulsar el proyecto de ley que crea un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, conforme lo ordena el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura. Y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, del cual es parte el Estado paraguayo.

158. Tipificar como hecho punible en la legislación penal todo acto de discriminación y su apología, dirigido contra las personas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, opción sexual, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

159. Consagrar en la ley penal paraguaya la imprescriptibilidad de la acción y de la pena para todas las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario.

160. Introducir en la legislación penal, la garantía de que las víctimas o sus herederos, tengan la capacidad de accionar en forma directa ante la justicia (jus standi) con el propósito de salvaguardar sus derechos.

161. Establecer mediante una ley sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos que contengan documentos relativos a la violación de derechos humanos.

162. Adaptar el Código Penal Militar conforme a la Constitución Nacional de 1992 y los tratados internacionales ratificados por el Estado paraguayo derogando la pena de muerte.

163. Derogar o modificar la legislación nacional contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario a los cuales el Paraguay adhirió o ratificó.

164. Incluir en todas las reformas constitucionales y legales una perspectiva de género que incorpore de manera particular los derechos de las mujeres y de otras identidades sexuales.

165. Establecer por los convencionales de la eventual asamblea nacional constituyente, que les otorguen estatus constitucional a los tratados de derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

166. Impulsar una reforma constitucional que permita la elección del Defensor del Pueblo de manera más imparcial, que se lo faculte para interponer acciones y recursos judiciales en aras de la protección de los derechos humanos, que se le encarguen la promoción y difusión de los derechos humanos y que se le asignen suficientes recursos personales y financieros para el cumplimiento de sus funciones.

167. Aprobar una ley que regule los servicios de inteligencia de las Fuerzas Públicas, contemplando el respeto irrestricto a los derechos humanos y la defensa de la soberanía nacional, estableciendo sanciones a los funcionarios que los trasgredan.

168. Habilitar mediante reforma constitucional el derecho al voto de los paraguayos que se encuentren en el extranjero.

169. Promover una reforma constitucional que permita que los descendientes de los paraguayos residentes en el extranjero adquieran también la nacionalidad paraguaya (doble nacionalidad).

170. Restablecer a los pueblos indígenas víctimas de las violaciones sus derechos como pueblos, mediante reformas legales que les provean tierras, centros de salud y educación, así como servicios básicos, reconociendo su autonomía y gobiernos propios.

171. Reincorporar los derechos laborales indígenas que fueron derogados en la última reforma legislativa del Código del Trabajo.

172. Desaprobar todo proyecto de ley antiterrorista que atente contra la vigencia de los derechos humanos y que criminalice las reivindicaciones sociales.

173. Impedir la instalación de toda base militar o de servicios de inteligencia extranjeros en el Paraguay que atente contra la soberanía nacional y los derechos humanos como lo fue en el “Operativo Cóndor”.

174. Desalentar toda iniciativa que tienda a la promulgación de leyes o medidas judiciales encubiertas de “punto final” que puedan dar lugar al uso de la prescripción, la amnistía, el derecho de asilo, la denegación de la extradición, non bis in idem, la obediencia debida, las inmunidades oficiales, las leyes sobre arrepentidos, la competencia de los tribunales militares, así como el principio de inamovilidad de los jueces que promueve la impunidad o contribuye a ella.

175. Garantizar por parte del Estado el cumplimiento de las disposiciones expresas de la Constitución Nacional de 1992, en el Capítulo V, artículos 62 al 67, para que no continúen ocurriendo atentados a la vida, a la integridad física y al derecho sobre su hábitat contra los miembros de los pueblos indígenas.

176. Modificar el actual sistema electoral vigente por listas cerradas que restringen los derechos políticos del elector.

177. Considerar en caso de reforma constitucional la posibilidad del referéndum revocatorio para las autoridades electas.

178. En fin, estas recomendaciones en materia de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición pretenden ser una agenda de trabajo en derechos humanos, para que el Estado junto con la sociedad paraguaya alcance una reconciliación con verdad, justicia y reparación.


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